Fecha de Publicación: 11/03/1980
Página: 1087-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto N° 78/980

Se crea la Oficina de Estado Civil N° 12, la que funcionará en la Colonia Hospital Gustavo Saint Bois.

Ministerio de Educación y Cultura.
 Ministerio de Salud Pública.

                                  Montevideo, 12 de febrero de 1980.

Visto: la solicitud formulada por la Colonia Hospital Gustavo Saint Bois
en el sentido de que se cree en dicho nosocomio una Oficina de Estado
Civil para inscribir los hechos y actos de estado civil que ocurran.

Resultando: que en dicho hospital se producen anualmente un importante
número de nacimientos y defunciones.

Considerando: I) Que en atención a esta circunstancia, aparece como muy
conveniente la creación de una Oficina de Estado Civil en dicho centro
asistencia, a fin de facilitar y promover la inscripción de los hechos y
actos de estado civil que ocurran en el mismo;

II) Que con la creación de esta Ofician se cumplirá con una finalidad
altamente social, evitando la posible evasión de inscripciones y
procurando la regularización de situaciones familiares;

III) Que en este sentido ha sido sumamente positiva la labor cumplida por
la Oficina de Estado Civil Nº 11, que funciona en el Hospital Pereyra
Rossell;

IV) Que la Oficina que se crea, deberá comenzar a funcionar el 15 de
febrero de 1980, en el edificio y con mobiliario del propio centro
asistencia, con personal y material proporcionado por la Dirección General
del Registro de Estado Civil, por lo que la creación de la misma no
demandará erogación alguna.

Atento: a lo informado por la Dirección General del Registro de Estado
Civil,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Créase la Oficina de Estado Civil Nº 12, la que funcionará
en la Colonia Hospital Gustavo Saint Bois.

Artículo 2

              Dicha Oficina comenzará a funcionar a partir del 15 de
febrero de 1980, en el edificio y con mobiliario del propio centro
asistencial con personal y material proporcionado por la Dirección General
del Registro de Estado Civil.

Artículo 3

              Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las
restantes Oficinas de Estado Civil, con relación a los hechos y actos de
estado civil que ocurran en dicho nosocomio.

Artículo 4

              Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, a la Dirección
General del Registro de Estado Civil, a la Dirección de la Colonia
Hospital Gustavo Saint Bois, publíquese y cumplido, archívese

MENDEZ. - DANIEL DARRACQ. - ANTONIO CAÑELLAS.
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