Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 173-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Agrégase al Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente
título y artículo:

  "APARTADO D) - MATERIAL GENETICO

  Artículo 57 bis.- Gastos material genético.- Podrán computarse por
  una vez y media su monto real los gastos en que incurran los sujetos
  pasivos de este impuesto en concepto de compra de reproductores (machos
  y hembras), embriones y semen, por parte de productores agropecuarios,
  siempre que se disponga de un medio de verificación válido y objetivo,
  generado o certificado por alguna de las siguientes entidades:
  -     Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)
  -     Facultad de Agronomía de la Universidad de la República
  -     Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República."
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