Fecha de Publicación: 12/01/2009
Página: 129-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 777/008

Sustitúyase el numeral 27 del art. 42 del Decreto 150/007.
(15*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2008

VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de
abril de 2007.

CONSIDERANDO: necesario precisar el tope aplicable a los costos por
intereses incurridos a que refiere la norma antedicha.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 27 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26
de abril de 2007, por el siguiente:

"27.     Los costos por intereses incurridos por empresas cuya actividad
         habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo
         en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas
         por terceros, o la de realizar préstamos en dinero, cualquiera
         sea la modalidad utilizada a tal fin, en tanto tales intereses
         correspondan a préstamos otorgados por contribuyentes de los
         impuestos a las rentas de las Personas Físicas y a las Rentas de
         los No Residentes. Dicha deducción se determinará mensualmente y
         no podrá superar el monto que resulte de aplicar, la tasa media
         anual efectiva en el mercado de operaciones corrientes de crédito
         bancario para empresas grandes y medianas, en moneda nacional no
         reajustable o en dólares hasta 366 días o en moneda nacional
         reajustable en unidades indexadas, publicadas por el Banco
         Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior a cada
         mes del ejercicio."

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.
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