Decreto 777/008
Sustitúyase el numeral 27 del art. 42 del Decreto 150/007.
(15*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de
abril de 2007.
CONSIDERANDO: necesario precisar el tope aplicable a los costos por
intereses incurridos a que refiere la norma antedicha.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 27 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26
de abril de 2007, por el siguiente:
"27. Los costos por intereses incurridos por empresas cuya actividad
habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo
en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas
por terceros, o la de realizar préstamos en dinero, cualquiera
sea la modalidad utilizada a tal fin, en tanto tales intereses
correspondan a préstamos otorgados por contribuyentes de los
impuestos a las rentas de las Personas Físicas y a las Rentas de
los No Residentes. Dicha deducción se determinará mensualmente y
no podrá superar el monto que resulte de aplicar, la tasa media
anual efectiva en el mercado de operaciones corrientes de crédito
bancario para empresas grandes y medianas, en moneda nacional no
reajustable o en dólares hasta 366 días o en moneda nacional
reajustable en unidades indexadas, publicadas por el Banco
Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior a cada
mes del ejercicio."
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.