Fecha de Publicación: 01/02/1980
Página: 565-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

               Introdúzcanse al decreto 670/979, de 19 de noviembre de
1979, las siguientes modificaciones:

A)   El artículo 15 debe considerarse integrado al Capítulo III del
     decreto;

B)   Agrégase al artículo 20 el siguiente inciso:

          "En todos los casos la deducción estará supeditada a que el
     interesado obtenga del Ministerio de Industria y Energía una
     declaración de que su actividad reviste Interés Nacional de acuerdo a
     las políticas, metas y programas trazados por el Plan Nacional de
     Desarrollo".
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