Fecha de Publicación: 01/02/1980
Página: 565-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

               Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto
666/979, del 19 de noviembre de 1979:

A)   Agrégase al artículo 42 el siguiente inciso:

          "En el caso de remates el impuesto se liquidará sobre el precio
     de venta a la tasa que corresponda";

B)   La derogación del decreto 464/978, de 11 de agosto de 1978 mencionado
     en el artículo 67 debe limitarse al artículo 4º del citado decreto;

C)   Agrégase al artículo 67 "decreto 520/979, de 24 de setiembre de
     1979".
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