Fecha de Publicación: 01/02/1980
Página: 565-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

               Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto
663/979, de 19 de noviembre de 1979:

A)   Suprímase la expresión "y las deudas de sucursales en el exterior"
     del artículo 13;

B)   Sustitúyase el último inciso del artículo 22 por el siguiente:

          "La deducción prevista en este artículo constituye un máximo por
     persona física. Si una misma persona tiene la calidad de dueño o
     socio en más de una empresa, la deducción por sueldos se dividirá
     entre los contribuyentes";

C)   Suprímase el último inciso del artículo 23;

D)   Sustitúyase el literal B del artículo 25 por el siguiente:

          "Los inmuebles se valuarán por el triple del valor real vigente
     a la fecha de la operación";

E)   Agrégase al artículo 46 el siguiente inciso:

          "Cuando los ejercicios fiscales no coincidieran con el año
     civil, los porcentajes serán aplicados en forma proporcional";

F)   Suprímase la expresión "rentas en especie" del artículo 80.
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