Fecha de Publicación: 30/10/1975
Página: 169-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 771/975

Se establecen nuevas disposiciones referentes a los automóviles introducidos al país por los funcionarios del Servicio Exterior que regresen al país.

                     AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 14 de octubre de 1975.

     Visto: el decreto 623/967 de fecha 19 de setiembre de 1967,
modificativo del decreto 209/967 de fecha 21 de marzo de 1967.

     Resultando: que por los mismos se establece que los automóviles
introducidos por los funcionarios del Servicio Exterior que regresen al
país, no podrán ser transferidos por determinado período y se determinan
las excepciones.

     Considerando: que en las citadas normas no están comprendidos los
casos de cese en el Servicio Exterior por causas no imputables al
funcionario, situación que merece ser contemplada a efectos de evitar los
perjuicios emergentes de la misma para aquellos que no podrán ya ocupar
un cargo diplomático o consultar permanente en el extranjero,

     El Presidente de la República

                               DECRETA

Artículo 1

Modifícase el artículo 1.o del decreto 209/967 de fecha 21 de marzo de
1967, que quedará redactado como sigue:

     "Los automóviles introducidos por los funcionarios del Servicio
Exterior al amparo de lo establecido por el decreto del Poder Ejecutivo
de fecha 14 de marzo de 1967, no podrán ser transferidos hasta después de
tres años de la fecha de su introducción al país, salvo los casos de que
el funcionario se ausente para ocupar un cargo diplomático o consular
permanente en el extranjero, de que sobreviniera su fallecimiento, o de
cese en el Servicio Exterior excepto que éste se hubiera producido por
las causales previstas en el numeral 10 del artículo 168 de la
Constitución de la República."

Artículo 2

Derógase el decreto 623/967 de fecha 19 de setiembre de 1967.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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