Decreto 77/026
Habilítase la cesión de certificados de crédito, para la adquisición de gasoil por productores agropecuarios contribuyentes de IRAE, en el marco de la declaración de emergencia agropecuaria dispuesta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(1.704*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Abril de 2026
VISTO: la actual situación de emergencia agropecuaria por déficit hídrico declarada por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 149/026, de 24 de febrero de 2026 y su ampliación geográfica dispuesta por la Resolución N° 254/026, de 9 de marzo de 2026;
RESULTANDO: I) que la primera Resolución referida declaró la emergencia agropecuaria por déficit hídrico en determinados departamentos y actividades agropecuarias, por el término de 90 (noventa) días a partir del 24 de febrero de 2026;
II) que el segundo acto administrativo citado amplió las áreas geográficas comprendidas en la referida declaración, manteniendo las actividades alcanzadas y el período previamente establecido;
III) que el déficit hídrico ha generado un aumento significativo en los costos operativos de los productores, particularmente en materia de abastecimiento de combustible necesario para realizar tareas productivas (gasoil);
IV) que, en el contexto actual, los productores agropecuarios generan un volumen excepcional de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias;
CONSIDERANDO: I) que dichos certificados solo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias;
II) que, en el marco de la emergencia declarada, resulta conveniente autorizar la cesión de certificados de crédito originados en las actividades comprendidas en la primera Resolución referida, a efectos de permitir su aplicación al pago de adquisiciones de gasoil en estaciones de servicio y distribuidoras por parte de los productores agropecuarios con domicilio fiscal en los departamentos alcanzados por dicha declaración, con un límite equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de la adquisición de gasoil correspondiente al período marzo a mayo 2025, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA);
III) que la medida constituye un instrumento excepcional, acotado al período de vigencia de la emergencia agropecuaria, orientado a mitigar la situación coyuntural que afecta a las referidas actividades;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Cesión de certificados de crédito.- La Dirección General Impositiva (DGI) podrá autorizar la cesión de los certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, generados por productores agropecuarios contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), cuyo domicilio fiscal se encuentre en los departamentos comprendidos por la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 149/026, de 24 de febrero de 2026, y su ampliación dispuesta por la Resolución N° 254/026, de 9 de marzo de 2026, que desarrollen las actividades comprendidas en la primera Resolución referida y cuyo origen derive de dichas actividades agropecuarias.
La cesión que se autoriza por el presente Decreto podrá ser utilizada exclusivamente para la adquisición de gasoil en estaciones de servicio y distribuidoras, y no podrá superar, en el caso de cada productor agropecuario, el 10% (diez por ciento) del monto de las adquisiciones de gasoil, incluido el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período comprendido entre los meses de marzo y mayo de 2025.
Vigencia. El presente Decreto regirá hasta la finalización de la emergencia agropecuaria declarada por la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 149/026, de 24 de febrero de 2026.