PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
348/022 de 02/06/2022.
Artículo 6
(Contribución especial de seguridad social de carácter patronal). El Fondo de Garantía de Créditos Laborales se financiará, entre otros recursos previstos en la Ley, con un aporte patronal del 0,025% de las partidas que perciba el trabajador dependiente y que constituyan materia gravada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 153 y siguientes de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, independientemente del ámbito de afiliación jubilatoria del empleador.