Fecha de Publicación: 18/03/2019
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 
348/022 de 02/06/2022.

Artículo 5

   (Prestación). El Banco de Previsión Social servirá la prestación que correspondiere mediante un único pago al contado, hasta por la suma nominal equivalente a 105.000 UI (ciento cinco mil unidades indexadas), a la que se le practicarán los descuentos por contribuciones especiales de seguridad social personales, de conformidad con las normas generales.
   La imputación de la paga se hará a los créditos más antiguos y siendo de una misma fecha, a prorrata.
   En caso que el pago se efectúe a trabajadores amparados por otra entidad previsional, el Banco de Previsión Social tomará los recaudos que le efectúe dicha entidad.
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