PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
348/022 de 02/06/2022.
Artículo 5
(Prestación). El Banco de Previsión Social servirá la prestación que correspondiere mediante un único pago al contado, hasta por la suma nominal equivalente a 105.000 UI (ciento cinco mil unidades indexadas), a la que se le practicarán los descuentos por contribuciones especiales de seguridad social personales, de conformidad con las normas generales.
La imputación de la paga se hará a los créditos más antiguos y siendo de una misma fecha, a prorrata.
En caso que el pago se efectúe a trabajadores amparados por otra entidad previsional, el Banco de Previsión Social tomará los recaudos que le efectúe dicha entidad.