PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
348/022 de 02/06/2022.
Artículo 10
(Implementación). El Banco de Previsión Social se encargará de implementar los aspectos operativos necesarios para la efectiva implementación de la Ley N° 19.690 de 29 de octubre de 2018 y del presente Decreto.