Fecha de Publicación: 18/03/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 
348/022 de 02/06/2022.

Artículo 10

   (Implementación). El Banco de Previsión Social se encargará de implementar los aspectos operativos necesarios para la efectiva implementación de la Ley N° 19.690 de 29 de octubre de 2018 y del presente Decreto.
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