Fecha de Publicación: 30/03/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 26

   Cuentas nuevas de personas físicas sujetas a comunicación de información.- Se entenderá por tal toda cuenta sujeta a comunicación de información cuya apertura se realice a partir de las fechas señaladas en el artículo 19, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mencionado artículo.

   A efectos de identificar las referidas cuentas deberán aplicarse los procedimientos dispuestos en los siguientes artículos.
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