Fecha de Publicación: 30/03/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Obligación de informar.- Las entidades financieras a que refiere el artículo 3°, deberán proporcionar la información que se detalla en el presente Capítulo respecto de cada cuenta financiera sujeta a la obligación de informar, en tanto la misma sea mantenida por una persona sujeta a comunicación de información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.
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