Fecha de Publicación: 06/03/2003
Página: 426-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2003.

Artículo 7

 Autorízase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto por el 
presente Decreto y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al 
Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", en un 
plazo de 6 (seis) meses de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste 
a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, 
elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.
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