Fecha de Publicación: 06/03/2003
Página: 426-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2003.

Artículo 5

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el 
presente decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en 
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se 
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y 
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías 
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa del Inciso, 
para lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.
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