Decreto 77/000
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobados por el Artículo 1º del Decreto 511/996.
(524*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de febrero de 2000
VISTO: el Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la
Nomenclatura Común del MERCOSUR con su correspondiente Arancel Externo
Común, y los Decretos Nros. 484/997 y 425/999, de 29 de diciembre de 1997
y 29 de diciembre de 1999, respectivamente, que fijaron las tasas
globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó la Resolución Nº 76/99.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las
modificaciones resultantes de la referida Resolución Nº 76/99 del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en
la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobados por el artículo 1º del Decreto Nº
511/996, de 31 de diciembre de 1996, e incrementado transitoriamente en
tres puntos porcentuales por el Decreto Nº 484/997, de 29 de diciembre de
1997, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc..-
SANGUINETTI, LUIS MOSCA, DIDIER OPERTTI, PRIMAVERA GARBARINO, JUAN
NOTARO.
ANEXO
SITUACION ACTUAL RECOMENDACION
ITEM DESCRIPCION AEC ITEM DESCRIPCION AEC
% %
Preparaciones
alimenticias
2106.90.90 Las demás 19 2106.90.50 Chicles y demás gomas
de mascar, sin azúcar 19 2106.90.60 Caramelos, confites,
pastillas y productos
similares, sin azúcar 19
2106.90.90 Las demás 19
2934.90.22 Zidovudina (AZT) 5 2934.90.22 Zidovudina (AZT) 15
3002.10.3 Demás fracciones de
la sangre y productos
inmunológicos
modificados incluso
obtenidos por proceso
biotecnológico,
preparados como
medicamentos
3002.10.39 Las demás 5 3002.10.38 Anticuerpo humano de
afinidad específica
con el antígeno
transmembranal CD20
(Rituximab) 3
3002.10.39 Las demás 5
3003.40.10 Vimblastina o sus 3003.40.10 Vimblastina;
derivados 3 Vincristina;
derivados de estos
productos 3
3004.40.10 Vimblastina o sus 3004.40.10 Vimblastina;
derivados 3 Vincristina;
derivados de estos
productos 3
7108 Oro en bruto,
semidorado o en polvo
7108.12.00 --Las demás formas 3 7108.12 --Las demás formas en
en bruto bruto
7108.12.10 Aleación dorada o
bullón dorado 3
7108.12.90 Las demás 3
7108.13.1 Barras, alambres y 7108.13.10 Barras, alambres y
perfiles de sección perfiles de sección
maciza maciza 15
7108.13.11 De bullón dorado 5 7108.13.11 Suprimido
7108.13.19 Los demás 15 7108.13.19 Suprimido
7108.13.9 Las demás 7108.13.90 Las demás 15
7108.13.91 De bullón dorado 5 7108.13.91 Suprimido
7108.13.99 Las demás 15 7108.13.99 Suprimido
ANEXO
ITEM DESCRIPCION AEC %
2106.90.50 Chicles y demás gomas de mascar, sin
azúcar 19
2106.90.60 Caramelos, confites, pastillas y
productos similares, sin azúcar 19
2934.90.22 Zidovudina (AZT) 15
3002.1038 Anticuerpo humano de afinidad
específica con el antígeno
transmembranal CD20 (Rituximab) 3
3003.40.10 Vimblastina; Vincristina; derivados de
estos productos 3
3004.40.10 Vimblastina; Vincristina; derivados de
estos productos 3
7108.12 --Las demás formas en bruto
7108.12.10 Aleación dorada o bullón dorado 3
7108.12.90 Las demás 3
7108.13.10 Barras, alambres y perfiles de sección
maciza 15
7108.13.90 Las demás 15
Eliminación de código: 7108.12.00, 7108.13.1, 7108.13.11, 7108.13.19,
7108.13.9, 7108.13.91 y 7108.13.99.
Recibido por D. O. el 2 de Marzo de 2000