Decreto 77/997
Apruébase el nuevo texto de "Información Marítima Publicada" (IMP - Uruguay) del Sistema de Centros de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo y su Zona de influencia.
(569*R)
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 11 de marzo de 1997
Visto: la gestión del Comando General de la Armada por la cual
solicita se apruebe el nuevo texto de Información Marítima Publicada del Sistema de Centros de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo y
su Zona de Influencia, elevado por la Prefectura Nacional Naval.
Resultando: que por el artículo 1ro. del Decreto 479/981 de 22 de
setiembre de 1981 se aprobó el texto de la Información Marítima Publicada (IMP - Uruguay) que se encuentra vigente.
Considerando: I) que el nuevo texto contiene los objetivos, funciones, servicios, normas generales del Sistema de Centros de Control y las particularidades propias de cada Centro de Control integrante del mencionado Sistema.
II) que la nueva publicación fue confeccionada tomando como base las anteriores publicaciones, la experiencia y las sugerencias recogidas por el Director de Tráfico Marítimo (DIMAR) y la planificación realizada por las redes de Estaciones Costeras de la Prefectura Nacional Naval, de Radio Determinación y las que prestan Servicios Especiales.
III) el aumento del Tráfico Marítimo en la Zona de influencia del
Sistema y los requerimientos de Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar y protección del Medio Marino.
IV) que se mantienen las funciones generales que deben ejercer los Centros de Control pertinentes.
V) la necesidad de autorizar a la Prefectura Nacional Naval a que
mantenga actualizada la información referente a frecuencias,
direcciones, teléfonos y ubicación geográfica de los Centros de Control.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Armada y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el nuevo texto de "Información Marítima Publicada" (IMP - Uruguay) del Sistema de Centros de Control e Información Zonal de Tráfico Marítimo y su Zona de influencia adjunto, el cual se considera integrante del presente Decreto.