Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en casos excepcionales fundados en razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la emisión de Certificados de Origen Digital, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel, debiendo notificar dicha circunstancia a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a contar desde la emisión del Certificado de Origen en formato papel, con la debida fundamentación y acreditación de las causales señaladas en que se basa la correspondiente emisión.