Fecha de Publicación: 29/03/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 76/016

Sustitúyese en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por art. 1° del Decreto 555/994, las referencias efectuadas al "Ministerio de Educación y Cultura" por "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".
(379*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 14 de Marzo de 2016

   VISTO: La necesidad de adecuar las disposiciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 555/994, de 15 de diciembre de 1994.

   RESULTANDO: Que el Instituto Antártico Uruguayo es el organismo nacional responsable de la programación y desarrollo de diversas actividades científicas, tecnológicas y logísticas en el continente Antártico, acorde a lo dispuesto en el Sistema del Tratado Antártico y a las directivas del Poder Ejecutivo.

   CONSIDERANDO: I) Que en el actual marco institucional, el Instituto Antártico Uruguayo tiene entre sus funciones el formular, evaluar y ejecutar las normas necesarias para la preservación del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.

   II) Que en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), se designa al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como autoridad nacional competente en los temas ambientales, de capa de ozono y cambio climático.

   III) Que por Decreto N° 238/009, de 20 de mayo de 2009, se crea el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad (luego ampliado por Decreto N° 79/010, de 24 de febrero de 2010), el cual estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   IV) Que resulta necesario dar participación al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el Instituto Antártico Uruguayo, ajustando para ello la integración del Consejo Directivo del organismo.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 555/994, de 15 de diciembre de 1994, las referencias efectuadas al "Ministerio de Educación y Cultura" por "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; JOSÉ LUIS CANCELA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; ENEIDA de LEÓN.
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