Fecha de Publicación: 24/06/1985
Página: 661-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   La Dirección Granos (DIGRA) fiscalizará:

a) Lo dispuesto en el artículo 3º de este en cuanto a la obligatoriedad
   de no purificar o vender semillas que contengan Cúscuta spp;
b) Lo dispuesto en los artículos 6º y 8º del presente decreto en cuanto a
   transporte y purificación.
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