Fecha de Publicación: 24/06/1985
Página: 661-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Toda persona física o jurídica, que destine su producción de
leguminosas forrajeras a semillas, deberá realizar inspecciones de las
chacras correspondientes en el momento y en las condiciones que establezca
e instrumente la Dirección de Sanidad Vegetal para verificar la eventual
presencia de Cúscuta spp. Esta Dirección podrá realizar inspecciones
cuando lo considere conveniente.
Ayuda