Fecha de Publicación: 24/06/1985
Página: 661-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   La Dirección de Sanidad será receptora de toda declaración que indique
la presencia de Cúscuta (Cúscuta spp), cualquiera sea la etapa de ciclo
biológico o el lugar en que se detecte, por ejemplo: en el campo, en lotes
de semilla en circulación, en lotes en depósito.
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