Fecha de Publicación: 24/06/1985
Página: 661-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Para los cultivos que hayan sido comisados o estén próximos a
cosecharse a la fecha de del presente decreto, la Dirección de Vegetal
establecerá las pautas a seguir a los efectos de su mejor cumplimiento.
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