Fecha de Publicación: 24/06/1985
Página: 661-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   La Dirección de Sanidad Vegetal la Dirección Granos (DIGRA) mencionada
en el artículo 9 establecerá el comiso de los lotes de semillas que
contengan Cúscuta spp, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la
ley 15.173, de 13 de agosto de 1983.
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