Fecha de Publicación: 24/06/1985
Página: 661-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La Dirección de Sanidad en coordinación con la Dirección Granos
(DIGRA), implementará y ejecutará las tareas de divulgación o extensión en
relación a la problemática de la Cúscuta.
   Todas las dependencias del Ministerio Agricultura y Pesca prestarán la
debida colaboración a la de Sanidad Vegetal para los fines dispuestos en
en el presente artículo.
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