Fecha de Publicación: 24/06/1985
Página: 661-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 76/985

Se declara "Plaga de la agricultura" todas las especies del género Cúscuta

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 15 de febrero de 1985.
 
   Visto: el serio problema ocasionado a la producción agrícola nacional por la difusión de diversas especies del género Cúscuta.

   Resultando: I) El decreto 84/983, de 16 de marzo 1983, califica a esta
plaga de "maleza prohibida";

   II) La extensión de dicha plaga reviste particular peligrosidad, en razón de sus mecanismos de difusión, que la convierten en una maleza
especialmente riesgosa, no sólo para el productor individual, sino para
toda la zona en que el problema se manifiesta.

   Considerando: I) La inexistencia de métodos efectivos de control sobre
esta plaga;

   II) Los esfuerzos realizados para mejorar la calidad de las semillas de
las leguminosas forrajeras, por parte de los productores y las
instituciones involucradas;

   III) Los diversos mecanismos de prohibición de importación establecidos
por muchos países a la introducción de semillas de leguminosas forrajeras
que no estén libres de Cúscuta;

   IV) La necesidad de completar la información existente sobre la
incidencia de dicha plaga en los cultivos normalmente afectados; 

   V) La conveniencia de proceder de acuerdo con lo aconsejado en los informes producidos por el experto de FAO, doctor Matthews y la Comisión designada por el Poder Ejecutivo a fin de instrumentar todos los mecanismos referentes al control, prevención y demás conectadas con la Cúscuta spp;

   VI) En ese orden de ideas corresponde la Dirección de Sanidad Vegetal
dicte las normas concernientes a las diversas técnicas que se refieren a
las estrategias de control, relevamiento y cuantificación del problema y
que la Dirección Granos actúe como sujeto natural de todas las acciones
referentes a semillas, ya que ha sido designada como la Unidad Ejecutora
establecida por la ley de 13 de agosto de 1983.

   Atento: a lo dispuesto por la ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911, ley de Semillas 15.173, de 13 de agosto de 1983 y su
decreto reglamentario 84/983, de 16 de marzo de 1983, ley 15.554 de 21 de
mayo de 1984 y al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de y Pesca,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase "plaga de la agricultura" todas las especies del género
Cúscuta.

ADDIEGO BRUNO.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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