MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La omisión de documentar e inscribir la enajenación de vehículos automotores, hará presumir la existencia de defraudación de acuerdo a lo previsto en el artículo 96º del Código Tributario. La transferencia municipal del vehículo hará presumir que se ha efectuado su enajenación.Ayuda