Fecha de Publicación: 17/10/1975
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

La omisión de documentar e inscribir la enajenación de vehículos
automotores, hará presumir la existencia de defraudación de acuerdo a lo
previsto en el artículo 96º del Código Tributario. La transferencia
municipal del vehículo hará presumir que se ha efectuado su enajenación.
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