Fecha de Publicación: 13/01/1988
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 753/987

Se aprueban tarifas y normas de pago para los servicios que presta la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 16 de diciembre de 1987.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de julio de 1987 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos.
   Considerando: que el incremento tarifario del 16% (dieciséis por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo y refleja el aumento de los costos.
   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907, de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y 
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

1. Servicios de agua con medidor

  Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de 
acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1 - Consumos domésticos.

  Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa - habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:

                                                N$
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
       tengan o no consumo ...........       113,47 por mes
       Usuarios zona balnearia de 
       Maldonado                             164,99 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de
       5 y hasta 10 m3, mensuales cualquiera
       sea el consumo.................       227,16 por mes
       Usuarios zona balnearia de
       Maldonado......................       327,20 por mes  
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10
       y hasta 15 m3 mensuales........        34,56 el m3
       Usuarios zona balnearia 
       de Maldonado...................        44,64 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 
       15 y hasta 20 m3, mensuales ...        46,85 el m3
       Usuarios zona balnearia de 
       Maldonado......................        59,24 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más 
       de 20 y hasta 25 m3, mensuales.        57,45 el m3
       Usuarios zona balnearia de 
       Maldonado......................        79,20 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de
       25 y hasta 30 m3, mensuales....        70,64 el m3
       Usuarios zona balnearia de 
       Maldonado......................        97,56 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30    87,09 el m3
       y hasta 50 m3 mensuales .......
       Usuarios zona balnearia de Maldonado  119,90 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de      109,21 el m3
       50 m3 sin limitación ..........
       Usuarios zona balnearia de Maldonado  159,35 el m3

1.2. Consumos Industriales y Comerciales.

   Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en 
todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a 
la siguiente escala:
       
                                                N$

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a
       1.000 m3 .......................       145,19 el m3
       Usuarios zona balnearia de 
       Maldonado.......................       207,67 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3
       mensuales, sin limitación ......       119,57 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado   172,99 el m3

1.3. Consumos oficiales

1.3.1. Los consumos de las dependencias de 
       la Administración Central y de los
       Gobiernos departamentales se pagarán
       cualquiera sea el volumen de agua
       consumida en el mes .............      135,89 el m3

1.4.   Consumos de los servicios de UTE,
       ANCAP, A.N.P. y ANTEL.

1.4.1. Los consumos de los servicios y 
       dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Transmisiones
       Eléctricas, de la Administración
       Nacional de Combustibles, Alcohol 
       y Portland, de la Administración
       Nacional de Puertos y de la 
       Administración Nacional de 
       Telecomunicaciones pagarán los 
       consumos de agua potable mensuales 
       a razón de......................       169,41 el m3 

2. Servicios de agua sin medidor
   
Los usuarios de servicios sin medidor
domiciliario abonarán por concepto de
consumo de agua, una cuota fija mensual
de                                          N$ 518,40

3. Cargo fijo
 
  Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1.  Servicios domésticos con medidor 
     y conexión individual en Montevideo
     e interior del país.
                                             Por conexión
                                              y por mes

3.1.1. Con conexión de 12 mm. de
       diámetro.......................        220,62
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de              331,85
       diámetro ......................        
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de
       diámetro.......................        531,55
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm.
       de diámetro ...................      2:353,83

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los  
    balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.             

                                              Por conexión
                                               y por mes

3.2.1. Con conexión de 12 mm. de
       diámetro........................         441,24
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de
       diámetro........................         663,70
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de 
       diámetro .......................       1.063,10
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm.
       de diámetro.....................       4.707,66

3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
     colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

  Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales. 

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y      
       conexión de:

                                            En Montevideo En Balnearios
                                               e Interior     (3.4)
                                                          Canelones-
                                                          Maldonado
                                                  N$           N$
      12 mm. por unidad y
      por mes ...............                   220,62        441,24
      19 mm. por unidad y
      por mes.................                  220,62        441,24
      25 mm. con dos unidades.
      Total por mes...........                  531,55      1.063.10
      25 mm. con más de dos
      unidades por unidad y por mes......       220,62        441,24
      De más de 25 mm.
      hasta 10 unidades.
      Total por mes...........                2.353,83      4.707,66
      De más de 25 mm. con más 
      de 10 unidades, 
      por unidad y por mes....                  220,62        441,24

3.3.2. Servicios de fraccionamientos
       de Montevideo o interior 
       excluidos los balnearios de
       los departamentos de Canelones
       y Maldonado, por cada unidad y 
       por mes, cualquiera sea el diámetro
       de la conexión.................         N$ 220,62

3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores     
     colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de  
     Canelones y Maldonado.

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el 
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente 
       para edificios en Montevideo y en el interior del país.

3.5. Servicios industriales y comerciales
  
  Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al 
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                             En Montevideo
                              e interior        En balnearios
                                                  Canelones-
                                                  Maldonado
                                  
                                  N$                 N$

Servicios con conexión
de 12 mm. ............          1.103,65           2.207,30
Servicios con conexión
de 19 mm. ............          1.647,62           3.295,24
Servicios con conexión
de 25 mm. ............          2.645,39           5.290,78
Servicios con conexión 
de más de 25 mm. .....         11.765,45          23.530,90

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o 
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                            En Montevideo
                             e interior         En balnearios
                                                 Canelones-
                                                 Maldonado

                                N$                  N$ 

  12 mm hasta cinco
  unidades. Total por
  mes................          1.103,65            2.207,30
  12 mm con más de
  cinco unidades Por
  unidad y por mes...            220,62              441,24
  19 mm Hasta siete
  unidades. Total
  por mes............          1.647,62             3.295,24  
  19 mm Con más de
  siete unidades
  Por unidad y por
  mes................            220,62               441,24
  25 mm hasta once
  unidades. Total
  por mes............          2.645,39              5.290,78
  25 mm con más de
  once unidades por
  unidad y por mes...            220,62                441,24
  De más de 25 mm. 
  Hasta cincuenta y tres
  unidades. Total por 
  mes ...............         11.765,45             23.530,90 
  De más de 25 mm.
  Con más de cincuenta
  y tres unidades. Por
  unidad y por mes...            220,62                441,24     

3.6 Servicios oficiales

  Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                            En Montevideo       En balnearios
                              e interior         Canelones-
                                                 Maldonado   
                                 
                                  N$                 N$

3.6.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. ............    446,86             893,72
3.6.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. ............    667,53           1.335,06
3.6.3. Servicios con conexión
       de 25 mm. ............  1.069,14           2.138,28
3.6.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm. .....     4.736,58        9.473,16

3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL

  Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración 
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:      

                                  En Montevideo   En balnearios
                                    e interior    Canelones-
                                                  Maldonado
   
                                       N$              N$

3.7.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. de diámetro......    446,86          893,72
3.7.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. de diámetro......    667,53        1.335,06
3.7.3. Servicios con conexión
       de 25 mm. de diámetro......  1.069,14       12.138,28
3.7.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm. de
       diámetro...................  4.736,58        9.473,16

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.

  Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, 
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión, y por mes, las siguientes cantidades:

    Propiedades situadas               En Montevideo  En balnearios
                                        e interior    Canelones-
                                                      Maldonado

                                            N$            N$

    Cargo fijo..............              220,62        441.24

4. Servicios de incendio

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el       
     país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 2.607,97 por cada   
     pulgada de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se 
     facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean 
     industriales y comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de 
     utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de 
     Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en 
     cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el 
     diámetro de las conexiones.    
4.3. A los servicios de 25mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas  
     del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su
     uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
     (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5. Tarifas Especiales

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas  
     balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del 
     cargo fijo N$ 34,56 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en  
     común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual  
     aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la  
     escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y   
     hasta 15 m3.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten  
     servicios de beneficiencia, previa resolución fundada del Directorio 
     de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos  
     domésticos.            
5.4. A las Organizaciones Clubes, Asociaciones, Sociedades o Instituciones
     Sociales, Deportivas etc., que presten gratuitamente sus   
     instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza,     
     incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación  
     Física se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin   
     perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que 
     establezca al respecto la Administración. 

6.   Excepcionalidad
 
     Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua 
     potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros   
     mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del    
     núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en      
     conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión  
     de la D.G.S.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable 
     y de alcantarillado.

7.   Cortes de Servicios

     A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus 
     servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se 
     les seguirán liquidando y deberán abonar los cargos fijos 
     establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua 
     o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales  
     condiciones.

8.   Alcantarillado-Servicios de Aguas Residuales

     Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
     país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las     
     tarifas que se establecen a continuación:   
     
8.1  Cargo Fijo
      
     Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones 
     de los colectores principales y auxiliares y de la conexión 
     domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1.Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,   
      fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las  
      industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras productos
      lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$    
      2.827,38 por mes.
8.1.2.Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,  
      fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las  
      industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
      2.116,90 por mes.
8.1.3.Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás  
      industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
      74,12 por mes.
8.1.4.Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio  
      doméstico familiar, la suma de N$ 741,20 por mes y por unidad  
      habitacional.
8.1.5.Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
      Oficiales, la suma de N$ 145,19 por mes y por unidad.  

8.2   Cargo Variable.

      La cuenta mensual que facturará por concepto del servicio de  
      alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a 
      la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por  
      ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea 
      a medidor o a robinete libre. 
      En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable 
      se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a 
      robinete libre.
      Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$  
      11.878,64 mensuales para los servicios de usuarios particulares y 
      la suma de N$ 18.833,12 mensuales para los Servicios de 
      Dependencias Oficiales.

9.    Normas de Liquidación y Pago.

       I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de  
          alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y  
          abonarán mensuales y conjuntamente siendo las deudas  
          indivisibles.
      II) Los conceptos que integren las facturas que emita la    
          Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta   
          cuarenta y nueve se redondearán, desestimándolas y las desde  
          cincuenta a noventa y nueve se redondearán en un nuevo peso.
     III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas 
          por concepto de servicios prestados por la Administración en  
          cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
          pasibles de la interrupción de los servicios de agua o      
          alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,   
          improrrogables.
          Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos- 
          familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán
          pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran
          en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos.
          La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al  
          pago previo de los importes establecidos para el corte y  
          rehabilitación de servicios.
      IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de 
          los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por 
          cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con 
          la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados 
          en cualquier lugar del territorio de la República.
       V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
          de la buena conservación de los medidores que la Administración 
          coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos    
          efectos construir protección adecuada que los asegure de acuerdo
          con la reglamentación en vigencia. En los casos en que se   
          produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio      
          de la Administración sean ajenos al normal desgaste por    
          funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el        
          costo de la reparación o el valor del medidor, según 
          corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.
      VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los  
          medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan   
          el registro de los consumos de agua o que esta los retire   
          provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo 
          con el promedio de los consumos anteriores a aquel en que se   
          haya planteado la situación.
     VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola  
          solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la    
          Administración, serán de cargo del solicitante.
    VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº                            
          1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos  
          usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no   
          se destina exclusivamente para uso doméstico-familiar.
      IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más 
          de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a 
          aplicar a cada una de ellas por concepto de agua y     
          alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda    
          unifamiliar más los Cargos Fijos que corresponda.


       X) Se deroga el artículo 2º del Decreto Tarifario 94/982 del 11 de 
          marzo de 1982, facultando a la Administración de las Obras      
          Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por  
          aplicación de esa norma hasta la fecha, a la construcción de   
          conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones   
          establecidas en el decreto 533/985 del 2 de octubre de 1985, que
          fija el precio de aquéllas.
      XI) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las     
          mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de      
          construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas
          que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución
          que pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a         
          roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de  
          las mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos  
          registrados el valor del agua perdida así como el importe del            
          presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones
          dañadas.
          La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo 
          a los siguientes criterios.
          
          a) Servicios de Plomo 1/2".
             Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora 36m3/día.
             Si el Servicio es parcialmente roto 0,75m3/hora
             18m3/día.
 
          b) Servicio de Plomo de 1"
             Si el servicio es tronzado 3,5m3/hora-84m3/día.
             Si el servicio es parcialmente roto 1,75m3/hora-42m3/día.

          c) Servicio de 2".
             Si el servicio es tronzado 14m3/hora-336m3/día.
             Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora 168m3/día.
             En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el 
             período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente  
             al cual se efectúa el último patrullaje aunque no se haya  
             constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad  
             por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de  
             realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se   
             efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

          d) Líneas de Distribución.
             Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta  
             de agua en la zona inmediata a la obra la facturación a  
             realizar sería sobre los siguientes fictos:
             Tubería de 3"   31,5m3/hora                 756m3/día
             Tubería de 4"   56m3/hora                  1.344m3/día.
             y la misma se efectuará tomando como base la hora en  
             que se reciba en el Servicio de Reclamos la primera denuncia  
             y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como  
             máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de 
             recibida la denuncia. 
             Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona  
             inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de  
             los promedios indicados precedentemente, es decir:
             Tubería de 3"   15,75 m3/hora    378 m3/día
             Tubería de 4"   28 m3/hora       672 m3/día
             y por el período determinado en la misma forma que en el  
             indicado precedentemente para los numerales a, b y c.

          e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de  
             distribución que no se hayan contemplado expresamente en los   
             incisos anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería de 
             mayor diámetro por ejemplo) la facturación se efectuará en 
             forma proporcional a las establecidas anteriormente y 
             teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es 
             total o parcial.
             Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de  
             los diámetros de las instalaciones involucradas o 
             interpolando entre dos valores dados según los casos.
          
      XII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la  
           emisión del mes de noviembre de 1987 según la reglamentación  
           respectiva.
    
     XIII) Rige para la aplicación de este decreto el Reglamento "Normas   
           para la Aplicación de Tarifas de Agua y Alcantarillado"    
           aprobado por R/D Nº 2.616/76 del 28 de setiembre de 1976 
      


















Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.

SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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