Fecha de Publicación: 20/01/1986
Página: 367-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Establécese que el porcentaje del salario vacacional de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, pasará a ser del 70% 
(setenta por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes, el que 
comenzará a hacerse efectivo para las licencias generadas durante el año 
1985 y a gozar a partir del 1º de enero de 1986.
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