Fecha de Publicación: 20/01/1986
Página: 367-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   La enumeración de categorías descriptas en los artículos anteriores, no
determina para aquellos establecimientos que no las tengan la obligación de crearlas, siempre y cuando esas categorías no existan real y efectivamente de acuerdo a las tareas y funcionamiento que en los mismos se cumplan.
Ayuda