Fecha de Publicación: 20/01/1986
Página: 367-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 753/985

Se fijan categorías y retribuciones mínimas para Grupo 18, subgrupo Molinos de Harinas Alimenticias.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 12 de diciembre de 1985.

   Visto: Los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos 
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 
574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 18 "Industria Molinera, Panadería y Fabricación de Pastas Frescas" Subgrupo Molinos de Harinas Alimenticias, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 31 de octubre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 2 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el 
decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 
1978.

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de octubre de
1985 y hasta el 31 de enero de 1986, las siguientes categorías y 
retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente 
decreto.
Categorías Mensuales:
   Subgerente: Es la persona que dependiendo de la Gerencia, colabora con
la dirección de la empresa, desempeñando las funciones que se le asigna
y sustituyendo al Gerente en ausencia de éste, N$ 75.756 (nuevos pesos 
setenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis).
   Jefe de Contaduría: Es la persona que, no teniendo título universitario
dirige la contabilidad en forma permanente, haga o no la escrituración de
las operaciones en los libros y desempeña además la jefatura de la oficina
N$ 37.878 (nuevos pesos treinta y siete mil ochocientos setenta y ocho).
   Chofer: Es la persona que trabaja en la conducción del camión a su 
cargo y responsable de la carga N$ 42.055 (nuevos pesos cuarenta y dos 
mil cincuenta y cinco).
   Cajero: Es la persona que tiene la responsabilidad del movimiento de 
fondos, controla la tarea de los cobradores, prepara los depósitos de 
los bancos, paga el presupuesto de la empresa, etc. N$ 34.090 (nuevos 
pesos treinta y cuatro mil noventa).
   Auxiliar Administrativo Fábrica: Es el empleado encargado de control de
la producción, computación de horas del personal de fábrica y demás tareas
relacionadas con la misma. N$ 50.504 (nuevos pesos cincuenta mil quinientos cuatro).
   Capataz General: Es la persona que tiene a su cargo la vigilancia y la
distribución del personal, siendo por lo tanto, responsable del mismo. N$ 
50.504 (nuevos pesos cincuenta mil quinientos cuatro).
   Auxiliar Administrativo Primero: Es el empleado que realiza tareas 
administrativas consideradas como principales, teniendo conocimiento de
contabilidad, dactilografía y similares. N$ 22.727 (nuevos pesos veintidós
mil setecientos veintisiete).
   Auxiliar Administrativo Segundo: Es el empleado que, sin tener los
conocimientos del Auxiliar Primero, cumple tareas de recopilación de datos, cobranzas, archivos, etc. N$ 19.570 (nuevos pesos diecinueve mil
quinientos setenta).
   Encargada Sección Envases: Es la persona encargada de recibir con 
responsabilidad consiguiente las mercaderías compradas por la empresa. N$ 
28.994 (nuevos pesos veintiocho mil novecientos noventa y cuatro).
   Encargada de Expedición: Es la persona que recibe la mercadería del 
empaquetamiento y la distribuye a los clientes y fleteros, siendo la 
responsable de la misma. N$ 25.252 (nuevos pesos veinticinco mil doscientos cincuenta y dos).
   Telefonista: Es la persona que atiende los teléfonos de la empresa y 
distribuye las llamadas N$ 19.570 (nuevos pesos diecinueve mil quinientos
setenta).
   Secretaria: Es la persona que cumple con dicha función a cargo de 
Gerentes y Subgerentes N$ 22.727 (nuevos pesos veintidós mil setecientos
veintisiete).
   Supervisor Clientes Interior: Es la persona que vende y supervisa N$ 
42.928 (nuevos pesos cuarenta y dos mil novecientos veintiocho).
   Vendedor Clientes Mayoristas: Es la persona que vende a mayoristas, 
supermercados, feriantes, etc. N$ 31.565.
   Supervisor Clientes Minoristas: Es la persona que vende y supervisa.
N$ 31.565 (nuevos pesos treinta y un mil quinientos sesenta y cinco).
   Vendedor: Es la persona que visita los clientes y efectúa los pedidos 
de ventas, canjes y/o devoluciones. N$ 20.202 (nuevos pesos veinte mil 
doscientos dos).
   Auxiliar Administrativo Primero Sección Ventas: Es la persona que 
recepciona los pedidos retirados por los vendedores, los controla, ordena
su facturación y envío y recibe liquidaciones varias. N$ 23.989 (nuevos pesos veintitrés mil novecientos ochenta y nueve).
   Auxiliar Administrativo Segundo Sección Ventas: Es la persona que 
ayuda al Auxiliar Administrativo Primero de Sección Ventas y lo sustituye
cuando éste no está. N$ 22.727 (nuevos pesos veintidós mil setecientos 
veintisiete).

   Categorías Jornaleros: (Por día)

   Empaquetadora: Son las personas que abarcan los siguientes trabajos;
empaquetadora y/o envasadora y/o etiquetadora, o todo lo atinente al 
envasado de mercaderías. N$ 591.92 (nuevos pesos quinientos noventa y 
uno con 92/100).
   Limpiadora: Es la persona encargada de la limpieza. N$ 591,92 (nuevos 
pesos quinientos noventa y uno con 92/100).
   Maquinista de Envasado: Es el operario especializado en el manejo de 
las máquinas envasadoras y responsable de la producción de las mismas. N$
808.08 (nuevos pesos ochocientos ocho con 08/100).
   Peón: Son los obreros que realizan tareas que no requieren 
especialización. N$ 538.08 (nuevos pesos quinientos treinta y ocho con 
08/100).
   Peón Práctico: Es el operario que realiza distintas tareas con cierta 
especialización. N$ 591.92 (nuevos pesos quinientos noventa y uno con 
92/100).
   Molinero: Es el obrero especializado en las diversas moliendas de los 
cereales, teniendo además la obligación de pesarlos y embolsarlos. N$ 
808.08 (nuevos pesos ochocientos ocho con 08/100).
   Ayudandte de Molinero: Es el obrero que ayuda al molinero y lo suple 
cuando éste no está. N$ 747.44 (nuevos pesos setecientos cuarenta y siete
con 44/100).
   Encargado de Sección: Es el operario especializado en una sección, 
responsable de la maquinaria a su cargo, del personal de la misma y de la calidad de la producción. N$ 959,60 (nuevos pesos novecientos cincuenta y 
nueve con 52/100).
   Laminador: Es el operario que realiza la laminación de granos N$
808,08 (nuevos pesos ochocientos ocho con 08/100).
   Mecánicos, Mecánicos de Segunda, Carpinteros, Albañiles, Electricista.
Están comprendidos en estas categorías, los operarios que desempeñan esos 
oficios dentro del establecimiento. Mecánico: N$ 1.060.56 (nuevos peso mil
sesenta con 56/100). Mecánico de Segunda: N$ 747.44 (nuevos pesos setecientos cuarenta y siete con 44/100). Carpintero: N$ 959,60 (nuevos pesos novecientos cincuenta y nueve con 60/100). Electricista: N$ 1.060.56
(nuevos pesos mil sesenta con 56/100). Albañil: N$ 747,44.
   Control de Calidad: Es el operario especializado que controla la 
calidad de la elaboración de los productos y la higiene total de la planta
N$ 858.56 (nuevos pesos ochocientos cincuenta y ocho con 56/100).
   Sereno: Persona que ejerce la vigilancia dentro del establecimiento. 
N$ 620 (nuevos pesos seiscientos veinte).
   Reponedora: Es la persona encargada de reposición de productos en 
supermercados, autoservicios y/o almacenes ubica la mercadería y coloca
fajas de publicidad N$ 538.08 (nuevos pesos quinientos treinta y ocho 
con 08/100):

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- LUIS MOSCA.
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