Fecha de Publicación: 16/04/2026
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   En caso de detectarse incumplimientos a la normativa aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas aplicará las sanciones infraccionales, administrativas, y/ o penales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones aplicables, por parte del organismo competente por el incumplimiento de la Ley que se reglamenta.
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