Decreto 75/024
Agrégase el num. 32 al art. 34 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, por el que se determinan las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.
(1.268*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Marzo de 2024
VISTO: lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente incluir nuevos servicios en dicha nómina, vinculados a la prestación de servicios de análisis clínicos y consultoría genética a entidades del exterior;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
"32) Los servicios prestados relativos a estudios de análisis clínicos y consultoría genética, siempre que los mismos sean prestados a entidades del exterior. Los servicios referidos deben desarrollarse en territorio nacional y deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior."