Fecha de Publicación: 15/02/1977
Página: 306-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1977.

Artículo 18

Los vehículos a importarse, deberán encontrarse empadronados en las
respectivas Intendencias antes de iniciar la gestión de importación y
estar al día en el pago de las Patentes de Tránsito.
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