MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 5º del decreto 171/990 de 6 de abril de 1990 el siguiente inciso: "Igual procedimiento se seguirá para la exoneración dispuesta por el artículo 245 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, debiéndose aportar una constancia del Gobierno Departamental de Montevideo, justificativa de los extremos que dan lugar a la exención".Ayuda