Decreto 740/985
Se aprueban las Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 6 de diciembre de 1985.
Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los Servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo incremento se
sitúa en el 17%.
Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto-ley 14.235 del 25
de julio de 1974 y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los Servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1° de noviembre de 1985:
SECCION I
Sobretasa Reembolsable
1 Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de
supresión del servicio, actualizado a los valores vigentes a esa
fecha.
El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al
reintegro de esta Sobretasa.
TASA T-6 N$ 19.678,00
TASA T-7 N$ 39.355,00
2 Forma de Pago.
El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato.
En caso de pago en cuotas, el valor de las mismas queda fijado en
el momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total
de las mismas.
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial
respectiva.
Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas
y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de
la Tasa de Conexión, si esta también se abona en mensualidades o, en
caso contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al
contado.
En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en
mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el
traslado en forma inmediata.
3 Aporte de Nuevos Servicios.
Servicios telefónicos comunes:
Casas de familia y situaciones asimiladas 100% de TASA T-6
Otros abonados: 100% de TASA T-7
Servicios telefónicos del sistema de Radiotelefonía Rural 100% de
TASA T-7
Servicios telefónicos DDI: 100% de TASA T-7
Servicios télex 100% de TASA T-7
Líneas Directas:
Por extremo: 25% de TASA T-7
Servicios Provisorios:
Lapsos comprendidos entre 30 y 180 días: Teléfonos: 25% de TASA T-6
ó T-7
Líneas directas por extremo: 1/16 de TASA T-7
Derivados externos: 100% de TASA T-6 o T-7
4 Aporte por traslados.
Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo de
líneas directas.
Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por
concepto de Sobretasa Reembolsable o de Tasa de Garantía (su
anterior denominación) se procederá de la siguiente forma:
Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos
traslados que puedan cursarse - y salvo indicación en contrario- el
100% de las TASA T-6 o T-7.
Cada vez que se tramite un traslado se abonará el 25% de la TASA
T-6 o T-7 o el Saldo para alcanzar la totalidad de la TASA T-6 ó
T-7.
Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la
TASA T-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o
ambos extremos.
5 Derivados Externos.
Los derivados externos de concesión precaria, abonarán esta
Sobretasa que será acreditada a la solicitud registrada que carece
de posibilidades inmediatas de conexión.
SECCION II
Instalación o Traslado de Servicios Telefónicos
GENERALIDADES
1 La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos
se compondrá de dos partes, a saber:
- Tasa de Conexión
- Sobretasa Reembolsable
2 A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen
las zonas "A" y "B".
(a) La zona "A" comprende:
(aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un
círculo de 1000 m. radio, a partir de la Central Telefónica.
(ab) Además de la anterior toda otra zona dentro de la cual los
servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente
manera:
En Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de
la zona.
En el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión
correspondientes a la zona periférica de la caja principal de
la zona.
El límite de esta zona será actualizado anualmente.
(b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central.
(c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo
contrario por aplicación de lo establecido en el apartado(ab).
TASA DE CONEXION
Dentro de la zona "A"
3 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en
el edificio:
(a) Casas de familia y situaciones asimiladas: TASA T-1
N$ 5.903.00
(b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio TASA T-2
N$ 8.856.00
(c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o
benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del
50% si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días...
TASA T-1 N$ 5.903.00
4 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección:
(a) Casas de familia y situaciones asimiladas TASA
T-3 N$ 5.903.00
(b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TASA T-4 N$ 8.856.00
Dentro de la zona "B" en Montevideo
5 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Se abonará por la distancia en metros a partir del límite de la zona
"A" y medidos según el recorrido de la postación
TASA T-5 por metro N$ 23.50
Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:
(a) Casas de Familia y situaciones asimiladas: TASA T-1
(b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio: TASA T-2
(c) Provisorios, en las mismas condiciones que en el numeral 3,c):
TASA T-1
6 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
Servicios, pero con un mínimo de:
(a) Casa de Familia y situaciones asimiladas: TASA T-3
(b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio: TASA T-4
DENTRO DE LA ZONA "B" EN EL INTERIOR
7 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Se abonará por la distancia en metros, a partir de los 200 metros
de la caja de conexión y medidos por el recorrido de la postación:
TASA T-5 por metro N$ 23,50
8 Por traslado del servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
Servicios, en la forma indicada en el numeral 6.
TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA
9 Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
DENTRO DE ZONA RURAL
10 Telefonía rural por línea física. Para la parte de línea de
exclusiva construcción por ANTEL, cuando la longitud del tramo no
supere los diez kilómetros, se abonará por la distancia en metros a
partir de la última caja de conexión periférica y medido según el
recorrido de la postación: TASA T-5 por metro N$ 23,50
En todos los casos, el pago mínimo será la TASA T-2 N$ 8.856.00
11 Sistema de Radiotelefonía Rural. Por instalación del servicio,
incluyento pruebas de campo, sistema de abonado, mástil o torre de
antena, antena y alimentación de energía
TASA T-8 N$ 354.202.00
RECISION DE CONTRATO
Generalidades
12 Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del
servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
habilitado el servicio correspondiente.
Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a
continuación.
REINTEGRO DE TASA DE CONEXION
13 Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se
hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde
devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar
deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
14 Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.
REINTEGRO DE SOBRETASA REEMBOLSABLE
15 Vale lo establecido en la Sección I.
SECCION III
CESION DE DERECHOS
(1) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por
consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre
esposo, concubinato debidamente probado, padres e hijos, suegros y
yernos o nueras, incluyendo padrastros e hijastros) o en segundo
grado por consanguinidad o afinidad (o sea entre abuelos y nietos
aún políticos, hermanos o cuñados, incluyendo hermanastros) la
tasa será:
Casa de Familia y situaciones asimiladas ... TASA T-10 N$ 1.377,00
Otros Casos .......... TASA T-11 N$ 2.754.00
(a1) En caso de transformación de la naturaleza jurídica de empresas,
debiendo existir continuidad en su objeto social con permanencia
de la mayoría de sus titulares, la tasa será: TASA T-11
(b) Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad del
titular, pero bajo las siguientes condicionantes:
b1) Cesión de derechos sin traslado del servicio.
No se admitirá traslado posterior fuera de zona por un lapso de 3
años.
Casa de Familia y situaciones asimiladas TASA
T-14 N$ 19.678.00
Otros Abonados TASA T-12 N$ 39.355.00
b2) Cesión de derechos con traslado dentro de zona.
Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado.
b3) Cesión de derechos con traslado fuera de zona (urbana o
interurbana).
Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado, pero
admitiéndose sólo los siguientes casos:
-Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma
comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o
desvinculación de asociados.
-Cuando figure a nombre de una sociedad comercial o civil y el
traspaso sea a favor de uno de sus socios o ex-socios. También a
la inversa.
-Cuando figure a nombre de una sociedad anónima y el traspaso sea
en favor de un director o ex-director. También a la inversa.
-Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
-Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
-Cuando se trate de traspasos de servicios de representaciones
diplomáticas, de instituciones bancarias, de corporaciones o
instituciones religiosas, de asociaciones culturales o de
enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas de
profesionales.
En los casos (a) y (b1) no corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
En los casos (b2) y (b3) se cobrará toda parte de la Sobretasa
Reembolsable, según los criterios de la Sección I.
2 Para las zonas rurales del interior del país:
(a) Si la cesión de derechos está comprendido en 1.(a) y 1.(a1) de
esta Sección, deberá abonarse la tasa T-10 ó T-11 según
corresponda.
(b) En todo otro caso se confeccionará presupuesto para la
reconstrucción total de la parte de línea que conservará ANTEL. El
interesado abonará el 50% del presupuesto con obligación de
reconstruir el tramo particular.
3 Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren cedido el
servicio telefónico por cualesquiera de las causales admitidas,
excepto en el caso de lo indicado en numeral 1 (a) de esta Sección,
no podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por resolución ni
por alguna de las causales de preferencia establecidas en la
reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.
4 Uso precario del Servicio TASA T-13 N$ 2.754.00
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable. Por concepto de
información en Guía corresponde abonar por mes TARIFA D-7 N$ 224,50
SECCION IV
Tarifa de Servicios Telefónicos
1 Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin
posibiliadad de telediscado.
(a) Casas de familia y situaciones asimiladas TARIFA
C-1 N$ 473,50
(b) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 1.101,50
(c) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA
C-4 N$ 1.325,40
(d) Los usuarios de las tarifas 1.a) tendrán derecho a efectuar
libres de cargo y por mes 150 llamadas. Las llamadas excedentes,
así como todas las correspondientes a las tarifas 1.b) y 1.c) se
abonarán, cada una, a razón de:
TARIFA C-5 N$ 3,00
2. Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin
posibilidad de telediscado directo por abonado (TDA).
(a) Casas de familia y situaciones asimiladas TARIFA
C-6 N$ 442.70
(b) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 1.101,60
(c) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA
C-4 N$ 1.326,40
(d) Abonados del Sistema de Radiotelefonía Rural por mes:
TARIFA C-18 N$ 3.863,70
(e) Los usuarios de las tarifas 2.a) tendrán libre de cargo y por mes
la cantidad de 50 cómputos o impulsos. Los cómputos excedentes,
así como todos los registrados por los contadores correspondientes
a las tarifas 2.b), 2.c) y 2.d) se abonarán cada uno, a razón de:
TARIFA C-5 N$ 3,00
3 Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales.
(a) Casas de familia y situaciones asimiladas: TARIFA
C-8 N$ 497,50
(b) Otros abonados urbanos por mes: TARIFA
C-3 N$ 1.101,60
(c) Servicios en "party line", 75% de la tarifa correspondiente al
respectivo servicio individual.
4 Servicios rurales por línea física.
Tarifa Básica por Mes Adicional Mensual
Por Conservación
(Por Km.)
(a) En circuito simple
TARIFA C-10 N$ 888,50 TARIFA C-11 N$ 17,10
(b) En circuito doble
TARIFA C- 10 N$ 888,50
*DOBLE TARIFA* C-11 N$ 34.20*
(c) En "party-line"
TARIFA C-12 N$ 737,80 TARIFA C-13 N$ 10,80
Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: Valor
C-14 N$ 1.370,50
5 Servicio de Teléfonos Públicos
A los concesionarios del sistema de Teléfonos Públicos con
recaudación a su cargo se les facturará el consumo registrado por el
contador a:
TARIFA C-50 N$ 2,20
6 Tarifas para comunicaciones de larga distancia nacional obtenidas por
operadora.
DISTANCIA IMPORTE POR MINUTO
De 0 a 50 Km. TARIFA LD-1 N$ 6,00
De 51 a 70 Km. TARIFA LD-2 N$ 8,90
De 71 a 100 Km. TARIFA LD-3 N$ 10,80
De 101 a 150 Km. TARIFA LD-4 N$ 13,70
De 151 a 250 Km. TARIFA LD-5 N$ 16,70
De 251 a 400 Km. TARIFA LD-6 N$ 22,50
De 401 a 600 Km. TARIFA LD-7 N$ 29,50
De 601 Km. en adel. TARIFA LD-8 N$ 39,30
(a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas
entre las 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración
se facturarán a tarifa doble.
(b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al
doble de las establecidas previamente.
(c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero
que disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".
7 Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas
por telediscado directo por abonado (TDA).
Impulsos del Frecuencia del
Zona Distancia Contador por minuto Impulso
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Completa Reducida Completa Reducida
1 De 0 a 25 Km. 1,5 1 Cada 40 seg. c/60 s.
2 De 26 a 50 Km. 3 2 c/20 s. c/30 s.
3 De 51 a 100 Km. 6,7 4,4 c/9 s. c/13,5 s.
4 De 101 a 150 Km. 10 6,7 c/6 s. c/9 s.
5 De 151 a 250 Km. 12 8 c/5 s. c/7,5 s.
6 De 251 a 400 Km. 15 10 c/4 s. c/6 s.
7 De 401 Km. en ad 20 13,4 c/3 s. c/4,5 s.
(a) El precio de la comunicación telesdiscada se establece por las
unidades registradas por el contador de llamadas del abonado
originante, al valor establecido para la comunicación urbana:
TARIFA C-5.
(b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00 con
excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada
de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre
las horas 24.00 y 8.00.
(c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de
telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se
cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6,
con un recargo del 25%.
(d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que
disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario,
las conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos
registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones
que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por Operadora se
cobrarán con tarifa "urgente"
8 Tarifas del servicio telefónico costero.
Se cobrará con un mínimo de 3 minutos la tarifa costera más la
tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda de acuerdo
a lo que se detalla:
Embarcaciones nacionales
Tarifa costera Tarifa de línea*
HF 3 FO por minuto 0,6 FO por minuto
VHF 1 FO por minuto 0,6 FO por minuto
b) Embarcaciones extranjeras
Tarifa costera Tarifa de la línea*
HF 5 FO por minuto 0,6 por minuto
VHF 3 FO por minuto 0,6 por minuto
c) La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso
Montevideo.
d) Las conferencias solicitadas con persona determinada llevarán un
adicional de 1 minuto por conferencia.
e) Radioconversación cancelada con trámite, se cobrará 1 minuto de
la tarifa que corresponda.
f) En los casos en que exista tarifa de abordo, ésta se sumará a las
tarifas indicadas anteriormente.
*Cuando la comunicación tenga como destino un país extranjero, en
lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional
correspondiente.
9 Tarifas de servicios internacionales
(a) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por
operadora:
Período inicial Cada min.
de 3 minutos siguiente
DESTINO Teléfono Persona
a a
Teléfono Persona
Internacional
América del Sur (exc.
Argentina, Brasil y
Chile) EEUU y España -
Zona I FO 22,96 FO 30,61 FO 7,6525
Resto de Europa y
resto de América
Zona II FO 27,00 FO 36,00 FO 9,00
Africa, Asia y
Oceanía Zona III FO 27,00 FO 36,00 FO 9,00
Brasil y Chile Zona
IV FO 19,20 FO 25,60 FO 6,40
Internacional
Fronterizo
Argentina (Cuando
no existe
posibilidad
de TDA) FO 8,61 - FO 2,87
Provincias de
Corrientes y
Misiones,
exclusivamente para
los departamentos
de Salto y Artigas FO 5,70 - FO 1,90
Provincia de Entre
Ríos exclusivamente
para el litoral
uruguayo, excepto
Colonia. FO 3,00 - FO 1,00
Estado de Río
Grande del Sur
(Brasil)(excepto
Livramento) FO 14,40 - FO 4,80
Livramento desde el
Uruguay (excepto
Rivera) FO 8,61 - FO 2,87
Río Branco -
Yaguarón Se cobran 3 minutos de la tarifa LD1
cualquiera sea la duración de la llamada.
Fronterizos
Departamento de
Colonia con Buenos
Aires (cuando no
existe la
posibilidad de
TDA) FO 2,25 - FO 0,75
Bella Unión y T.
Gomensoro con
Monte Caseros FO 1,05 - FO 0,35
Paysandú con Colón
y C. del Uruguay FO 0,75 - FO 0,25
Salto con Concordia FO 0,75 - F0 0,25
b) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por el
abonado común en forma automática TDA). La cadencia de impulsos
por minuto se fija en función de la relación existente entre los
valores en FO establecidos en el numeral 9 en la columna de la
derecha y la tarifa vigente para el impulso (Tarifa C-5).
A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora
existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la tarifa
de teleselección más un 25%, con un mínimo de 3 minutos.
Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) cuando
exista convenio al respecto.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes (a y b).
Las tarifas de los abonados preferenciales de Discado Directo
Internacional(DDI) están contenidas en la Sección XII.
SECCION V
Servicio telex
1 Contribución por instalación o traslado
(a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico
de categoría comercial.
En los casos en que se cambie la central telex a la que está
conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se
cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea
directa. Se exceptúan los casos de impuestos por razones de
servicios.
(b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I. Además,
la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará
de acuerdo.
2 Contribución por traspaso de contrato telex.
Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de
categoría comercial.
3 Uso compartido de servicio
Por cada tercero autorizado a compartir el uso del servicio, el
titular deberá abonar ................................. TASA T-7
4 Tarifa mensual
(a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2
hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea
directa entre el abonado y la central telex a la que está
conectado. (Tarifas G-, Sección VIII).
(b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento
de la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo
(Tarifas G-, Sección VIII más una tarifa por uso del referido
equipo igual a *420 TARIFAS TX-2* 5.754,00
5 Tarifa por mensaje telex local
Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o
lejanos conectados a la misma central.
(a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
impulso exigido por las tarifas de comunicaciones
internacionales obtenidas por teleselección automática.
(b) En centrales manuales y electrónicas, el costo del minuto será
el fijado en 5.a).
6 Tarifa por mensaje de telex interurbano
Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a
centrales de localidades distintas.
Hasta 50 Km.:
Igual tarifa que el mensaje télex local.
De 50 a 250 Km.:
Cada minuto: TARIFA TX-1 N$ 9,70
Más de 250 Km.:
Cada minuto: TARIFA TX-2 N$ 13,70
7 Tarifa por mensaje telex internacional
Destino Centrales Manual
Central TXB y electrónico
por min. por min.
1) Argentina ............ 24 impulsos FO 2,87
2) Brasil ............... 60 impulsos U$S 3
3) Resto América y
Europa ............... U$S 3 U$S 3
4) Africa, Asia y Oceanía
(excepto los países
del punto 5).......... U$S 4 U$S 4
5) Singapur, Brunei,
Bahamas, Egipto,
Samoa, Mauricio,
Guinea y Seychelles U$S 5 U$S 5
(1) Valor del impulso para abonados conectados a Central
TXB: U$S 0,05
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
8 Tarifa por arriendo de máquinas teleimpresoras.
Sólo para abonados oficiales telex de máquinas teleimpresoras modelo
1.000 TS ......................................... C-15 N$ 6.435,00.
SECCION VI
Servicios Especiales
Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios
han sido habilitados.
1 Servicio Despertador
Por cada servicio solicitado TARIFA D-1 N$ 13,90
Servicio mensual contratado como tal
TARIFA D-2 N$ 224,50
2 Servicio de Encargos
Por trasmisión o recepción de una noticia:
(a) Categoría "a teléfono":
Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras ..........
*Doble TARIFA D-3* N$ 27,80
Por cada 10 palabras más o fracción
TARIFA D-3 N$ 13,90
(b) Categoría "a persona". Se aplicará la tarifa anterior más, una
sobretasa por cada servicio de:
SOBRETASA D-4 N$ 8,10
3 Servicio de Abonados Ausentes
Primera conexión en el día:
(a) Comercial o profesional:
*DOBLE TARIFA D-5* N$ 107,00
(b)
Particular TARIFA D-5 N$ 53,50
Nueva conexión en el día:
(c) Comercial o profesional:
*DOBLE TARIFA D-5* N$ 107,00
(d)
Particular TARIFA D-5 N$ 53,50
Alcance del Servicio:
(e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa
simple, como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado
por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe.
(f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las
siguientes sobretasas adicionales:
Mensajes de índole social, hasta 25 palabras
*DOBLE SOBRETASA D-3* N$ 27,80
Cada 10 palabras más o fracción
SOBRETASA D-3 N$ 13,90
Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras
*DOBLE SOBRETASA D-6* N$ 39,80
Cada 10 palabras más o fracción
SOBRETASA D-6 N$ 19,90
Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de
mercaderías, pasajes, etc., o en los que se requiera registro de
planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes
comerciales.
4 Servicios de Cabina
Cabina teléfonica
(a) Por conferencia local SOBRETASA D-8 N$ 8,10
(b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma, con
mínimo de: SOBRETASA D-8 N$ 8,10
y con máximo de: *TRIPLE SOBRETASA D-8* N$ 24,30
Cabina telex:
(c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
SOBRETASA D-8 N$ 8,10
(d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación facturado
*DOBLE SOBRETASA D-8* N$ 16,20
(e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al
destinatario:
*DIEZ TASAS D-8* N$ 81,00
5 Servicio Portuario en Montevideo
Por conexión y desconexión:
(a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00)
TARIFA D-9 N$ 1.885,10
(b) Días subsiguientes.(De hora 0.00 a 24.00)
TARIFA D- 10 N$ 835,60
(c) Por mes TARIFA D-11 N$ 6.982.10
SECCION VII
Instalaciones suplementarias
TASAS DE INSTALACION
1 La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión,
reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se
facturarán de acuerdo a los costos reales de materiales, mano de
obra y gastos de administración.
TARIFAS MENSUALES
7 Equipos telefónicos
(a) Centralitas automáticas mecánicas: Hasta 10 internos
TASA T-22 N$ 1.475,00
Hasta 50 internos TASA T-24 N$ 2.952,00
Más de 50 internos TASA T-26 N$ 5.313.00
(b) Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 internos TASA T-24 N$ 2.952,00
Hasta 50 internos TASA T-26 N$ 5.313.00
Más de 50 internos TASA-27 N$ 8.856,00
(c) Centrales manuales:
Hasta 50 internos TASA T-22 N$ 1.475,00
Más de 50 internos TASA T-24 N$ 2.952,00
(d) Aparatos en serie:
Tipo 1/4 TASA T-22 N$ 1.475,00
Mayor capacidad TASA T-23 N$ 2.361.00
(e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores TASA
TN-5 N$ 216,00
(f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares
TASA TN-5 N$ 216,00
(g) Llaves conmutadoras automáticas TASA T-5 N$ 216,00
(h) Llaves conmutadoras para télex TASA T-22 N$ 1.475,00
(i) Aparatos telefónicos normales TASA TN-5 N$ 216,00
(j) Bloqueadores de Telediscados TASA TN-5 N$ 216,00
(k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar TASA
TN-5 N$ 216,00
(l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias TASA
TN-5 N$ 216,00
(m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada
tipo.
Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramientos
técnico, pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán
determinadas por la Gerencia respectiva.
8 Equipos telex
La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con
equipos telefónicos, para los casos no previstos.
INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
9 Inspecciones
(a) De cañerías, parciales TASA E-34 N$ 256,20
(b) De cañerías, finales *DOBLE TASA E-34* N$ 512,40
(c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10)
TASA E-35 N$ 49,40
(d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
línea urbana o por línea directa a conectar
*VEINTE TASAS E-35 N$ 988,00
(da) Si la centralita está instalda en edificio de propiedad
horizontal en las zonas definidas en el numeral 5, la tasa a
aplicar, por cada línea urbana a conectar será.
TASA T-1 N$ 5.903,00
(e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.
TASA E-34 N$ 256,20
(f) Inspección de llave conmutadora para télex *DOBLE
TASA E-34* N$ 512,40
2 Por derecho de uso de elementos de propiedad particular
ticular.
(a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exista
posibilidad de establecer comunicaciónes conmutadas por líneas
de ANTEL, (cualquiera sea su característica y exceptuando el
aparato principal) se abonará por mes TARIFA E-10 N$ 59,50
En el caso que sobre una línea telefónica se encuentre instalado
un aparato capaz de emitir otro tipo de señales, ANTEL podrá
enviar impulsos adicionales al contador, con una frecuencia que
será fijada en cada circunstancia.
(b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor o de
uso no existente en el aparato principal se abonará por mes
TARIFA E-11 N$ 21,10
(c) Para las centralitas se abonará la tarifa establecida en (a)
para el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad de
extensiones conectadas. La capacidad final será la que determine
la Gerencia de Ingeniería en el certificado de aprobación
correspondiente.
Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa establecida
en (a) para el 100% de su capacidad.
3 Por alquiler de elementos de propiedad de ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia)
(a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exita
posibilidad de establecer comunicaciones conmutadas por línea de
ANTEL, se abonará por mes TARIFA E-20 N$ 165,70
(b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor o uso
no existente en el aparato principal, se abonará por mes
TARIFA E-11 N$ 21,10.
(c) Por cada centralita o instalación en serie indicador de tasa
remoto con totalizador o equipo similar, se abonará, por mes, en
carácter de arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo
el 3% del valor actual.
Para las centralitas, además, se abonará la tarifa establecida
en (a) para el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad
extensiones conectadas. Para las instalaciones en serie se
abonará la tarifa establecida en (a) para el 100% de su
capacidad.
4 Derivados externos:
Instalados con elementos de propiedad particular o de ANTEL (de
concesión precaria).
Corresponde el cobro de sobretasa reembolsable, acreditable a la
solicitud registrada y sin posibilidades inmediatas de conexión.
Si el derivado es de la misma categoría que el principal paga la
misma tarifa mensual que éste; si son de distinta categoría, pagan
ambos la tarifa de la categoría más elevada.
5 Centralitas privadas en edificios de Propiedad Horizontal:
Las centralitas privadas instaladas en cualquier punto del país
pagarán, por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a
servicios en colectivo y los derechos o alquileres que correspondan
según los numerales anteriores.
6 Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad
privada:
Los repuestos serán por cuenta del abonado.
Por línea interna conectada TARIFA E-28 N$ 159,50
APROBACION DE EQUIPOS
Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo
se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la
conmutación telefónica o telex. ANTEL no avala la bondad del equipo y
declina toda responsabilidad sobre su efectividad.
10 Centrales teléfonicas particulares
Los abonados conectados a las centrales teléfonicas rurales de
propiedad particular pagarán:
Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto). el
50% de la tarifa rural correspondiente.
Central Bella Vista (Salto):
el 75% de la tarifa rural correspondiente,
Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.
10 Inspecciones infructuosas o rechazos.
(a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin
terminar o mal ejecutadas TASA E-36 N$ 169,60.
(b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por
servicio *CINCO TASAS E-36* N$ 848,00
(c) Rechazos por planos o expedientes mal:
inspección parcial TASA E-36 N$ 159,60
Inspección final *DOBLE TASA E-36* N$ 339,20
11 Omisiones de trámite
Para las instalaciones de propiedad particular donde se encuentren
las irregularidades que establezca la reglamentación, además de la
retroactividad establecida, deberán pagar
TRIPLE TASA E-37 N$ 2.258,40.
- Cambios de sitio del enchufe de entrada o modificaciones de
instalaciones hechas por ANTEL, sin autorización TRIPLE TASA E-37
con obligación de regularización y sin perjuicio del pago de la
retroactividad de tarifas, si correspondiere.
- El traslado del servicio a otra dirección distinta de la
registrada en ANTEL, acarrea la supresión definitiva del mismo.
12 Si se constatara reiteración de las transgresiones, las tasas
fijadas se multiplicarán por el número de transgresiones.
SECCION VIII
Líneas directas
GENERALIDADES
1 Se entiende por línea directa aquella que une dos locales en las
condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
dicte la Administración.
2 Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la
Gerencia teniendo en cuenta:
(a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas
las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres,
luego de considerar las reservas necesarias para la atención de
los servicios telefónicos y télex ordinarios.
(b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
solicitud correspondiente.
(c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
necesidades propias del los servicios telefónicos o télex
colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un
servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter
precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en
caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del
servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.
3 Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
aparato alguno en sus extremos.
LINEAS DIRECTAS URBANAS
Contribución por instalación o traslado
Extremos en Zona A
Por extremo: TASA T-30 N$ 10.035,00
Extremos en Zona B
A presupuesto con un mínimo por extremo de TASA T-30
Las líneas directas urbanas deberán integrar sobretasa reembolsable
según se establece en la Sección I.
5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa
(a) Líneas cortas.
Son las que unen locales en una misma manzana o miden menos de
200 metros: TASA T-30 N$ 10.035,00
(b) Líneas largas (las que no están comprendidas en (a):
A presupuesto con mínimo de TASA T-30 N$ 10.035,00
(c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas
previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección
con un mínimo de
TASA T-31 N$ 1.475,00
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y
no se cuente con disponibilidades de facilidades para su
cumplimiento, si el usuario deseare mantener la reserva
correspondiente en el otro extremo deberá continuar abonando la
tarifa respectiva.
7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
menores de 180 días pagará igualmente la Tasa de Conexión, al
contado de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no
fue mayor de 30 días.
LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Tarifas mensuales de arrendamiento
Línea comunes Prensa oral, escrita, TV
8. Líneas con cruzada sin ocupación de troncales. Extremos en zona "A"
TARIFA F-6 N$ 1.717,10 TARIFA F-7 N$ 1.180,50
Extremos en zona "B"
La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km.
(*DOBLE TARIFA C-11* N$ 34,20) cuando corresponda.
9. Líneas sin cruzada:
(a) Líneas cortas (Como 5.a) TARIFA F-8 N$ 752,80
TARIFA F9 N$ 497,50
(b) Líneas largas (Como 5.b) TARIFA F-10 N$ 1.717,10
TARIFA F-11 N$ 1.180,50
(c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (Como 5.c)
TARIFA F-12 N$ 420,10 TARIFA F-13 N$ 292,30
10 Líneas directas con ocupación de troncales:
Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas
entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de
la siguiente manera:
Tarifas G -; Para abonados en general.
La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
para abonados en general.
Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente.
Las que derivan antes del Km. 11 ............... 50%
Las que derivan entre los Kms. 11 y 14,5 ....... 75%
Las que derivan después del Km 14,5 .......... 100%
11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por
períodos cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o
fracción.
LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS
Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además
de las líneas urbanas de cada extremo.
12. Contribución por instalación o traslado
(a) Líneas urbanas.
Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en
las que un extremo corresponde a la central interurbana donde
se conecta con la línea de Larga Distancia.
Este extremo no paga Tasa de Conexión.
Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se
considera central interurbana la de Aguada.
(b) Enlace interurbano.
Tasa de Conexión: ............. TASA T-32 N$ 3.738,00
13. Tarifas mensuales
(a) Líneas urbanas: las Tarifas establecidas en los numerales 8 a
11.
(b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas
telefónicas de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe
servicio TDA se aplicará la tarifa de telediscado.
(c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las
tarifas para abonados en general.
14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
para tarifas mensuales:
(a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.
(b) Para el enlace interurbano:
El primer día: ........... 20% de la tarifa mensual.
Cada día subsiguiente: .... 5% de la tarifa mensual.
Más de 30 días .......... 1/30 de la tarifa mensual
por cada día.
LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS
15. Tasas de instalación:
Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo
la central interurbana télex es la central Centro.
16. Tarifa mensual:
Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8
a 10.
Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
comunicaciones télex de 3 minutos.
LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
17. Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo.
(a) A través de microondas (MO)
(aa) Con la República Argentina.
- Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Colonia
FO 643,00
- Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Mvdeo.
FO 1.929,00
- Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. - Colonia
FO 707,50
- Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. Mvdeo.
FO 2.122,00
- Circuito telegráfico 100 Baudios Bs.As. - Colonia
FO 771,50
- Circuito telegráfico 100 Baudios Bs.As. - Mvdeo.
FO 2.315,00
- Circuito telefónico Bs.As. - Mvdeo. FO 4.305,00
- Circuito telefónico Bs.As. - Colonia FO 1.125,00
(ab) Con Brasil.
Circuito telefónico: el equivalente a 1500 minutos (tarifa
internacional) de conversación telefónica.
- Circuito telegráfico
50 Baudios ..................................FO 4.592,00
75 Baudios ..................................FO 5.051,00
(b) A través de la base terrena de Manga.
Circuito telegráfico .... 50 Baudios FO 5.500,00
Circuito telegráfico .... 75 Baudios FO 6.050,00
Circuito telegráfico ... 100 Baudios FO 6.600,00
Circuito telegráfico ... 200 Baudios FO 7.315,00
Los circuitos telegráficos de prensa tienen rebaja del 50%)
Canal sólo para voz: ..... el equivalente a 1.500 minutos
de conversación telefónica entre
nuestro país y el país del otro
terminal del canal.
Canal AVD para uso
alternativo de voz/datos: el equivalente a 2.000 minutos de
conversación telefónica entre
nuestro país y el país del otro
terminal del canal.
Circuito vocal para
trasmisión de telefotos ... 50% del valor del canal de voz.
18. Arriendo de circuitos por períodos menores a 30 días
Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden, son los
siguientes:
1er. y 2° día ................. 10% de la tarifa mensual cada día.
del 3er. al 10° día ............ 5% de la tarifa mensual cada día.
del 11° día en adelante ..... 4% de la tarifa mensual cada día
hasta alcanzar 100% de la misma.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES
19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.
TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS
20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la
Sección II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago
al contado.
21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por
la conexión de un extremo.
SECCION IX
Servicios Telegráficos
1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.
(a) Telegramas ordinarios:
Cada palabra: TARIFA H-1 N$ 4.10
Mínimo: 7 palabras
(b) Telegramas de lujo(PDL):
La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras o
fracción, de *OCHO TARIFAS H-1* N$ 32,80
(c) Telegramas colacionados (TC):
La tarifa ordinaria más sobretasa del 50%.
(d) Telegramas colacionadas con copia (TCC): Triple tarifa
ordinaria.
(e) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si
los telegramas fueran presentados separadamente.
(f) Telegramas con acuse de recibo(PC):
La tarifa que corresponda, más una sobretasa de
*OCHO TARIFAS H-1* N$ 32,80
(g) Telegramas con repuesta paga (RPx):
La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de
palabras de repuesta que indique el expedidor, con un mínimo de
7.
(h) Telegramas de prensa:
- Hasta 14 palabras TARIFA H-2 N$ 7,70
- Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3 N$ 1,00
(i) Telegrama en lenguaje secreto:
Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a
razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos).
(j) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde
no existe servicio telegráfico:
La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la
tarifa mínima de Larga Distancia telefónica (Tarifa LD-1)
(l) Telegramas urgentes:
En los telegramas de las categorías 1 a) a 1 k) cursados con
carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente.
2. Telegramas cursados a través del servicio costero.
Se cobrará con un mínimo de 7 palabras, la tarifa costera más la
tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda, de acuerdo
al siguiente detalle:
(a) Embarcaciones nacionales
Tarifa costera Tarifa de línea*
a1) Compañías.......... 0,2 FO 0,2 FO
por palabra por palabra
a2) Tripulantes( mensajes
de índole estrictamente
particular) ......... 0,1 FO 0,1 FO
por palabra por palabra
(b) Embarcaciones extranjeras
Tarifa costera Tarifa de línea*
0,6 FO 0,2 FO
por palabra por palabra
* Cuando el telegrama tenga como destino un país extranjero, en
lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional
correspondiente.
La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso
Montevideo.
Se cobrará asimismo la tasa de abordo cuando ésta exista.
3. Telegramas internacionales.
(a) Telegramas para Argentina:
Ordinarios: 0,60 FO por palabra, con mínimo de 7 palabras.
Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de
22 palabras
(b) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con
excepción de Argentina y de las Islas Centro Americanas
(zona 1): 1,20 FO por palabra.
(c) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro
y Norte Americano (zona II): 1,40 FO por palabra.
(d) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas las
Islas Canarias (Zona III): 2. FO por palabra.
(e) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV) 2,50
FO por palabra.
4. Varios.
(a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el
importe descontado, por derecho de anulación TASA H-6 N$ 5,50
(b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una
sobretasa, por cada 100 palabras o fracción de TASA H-7
N$ 21,10
(c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la
oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o
fracción: TASA H-8 N$ 26,60
(d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o
abreviada y por localidad con validez desde el 1° de enero
hasta el 31 de diciembre de cada año TASA H-9 N$ 935,50
SECCION X
Trasmisiones para la Prensa
La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, las trasmisión
de audio de las estaciones de TV.
TRASMISIONES URBANAS
1. Abonos para conexiones en Montevideo
ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de
Radio y ciertos locales de espectáculos las que podrán ser
utilizadas en las siguientes condiciones:
(a) Mediante el pago de *TRIPLE TASA J-1* N$ 373,20 por día de
utilización de cada línea y abonando además el cargo por
supervisión que será por la primera hora de *DOBLE TASA J-1*
N$ 248,80
y por cada hora suplementaria o fracción TASA J-1 N$ 124,40. El
cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
vigilado.
En los puntos que exijan atención especial exclusiva se
confeccionará presupuesto real.
(b) Mediante un abono mensual de *VEINTE TASAS J-1* N$ 2.488,00 se
tendrá derecho:
- A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que
tenga interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de
"Líneas Alternativas de Abonado".
- A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando
solamente el cargo de supervisión.
El derecho que adquiere con este abono rige sólo para el
titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán la
tasa que corresponda.
2. Abonos para conexiones en el interior.
En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas se
aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que
será de *DIEZ TASAS J-1* N$ 1.244,00.
3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior
Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse,
en forma determinada por la reglamentación, la instalación de
líneas volantes, con los siguientes cargos:
(a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
Hasta 50 metros *DIEZ TASAS J-1* N$ 1.244,00
Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de
200 metros: *CINCO TASAS J-1* N$ 622,00
Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o
cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará
presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de
los materiales, con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1* N$ 4.976.00
(b) Cargo por mantenimiento:
Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses:
En zona "A" ........................ TASA J-2 N$ 21,10
En zona "B", por Km. o fracción: ... TASA J-2 N$ 21,10
Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante
puede ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos,
deberá iniciarse nuevamente el trámite de instalación.
(c) Cargo por utilización.
Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1* N$ 373.20
(d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1, a)
(e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas
de servicios existentes) *DOBLE TASA J-1* N$ 248,80
TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
NACIONALES.
4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a
la supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los
minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del
minuto de comunicación ordinaria con mínimo de 10 minutos, más 10
minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de
Larga Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas que
tienen tarifa propia.
5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados
suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por
dichas líneas.
6. Disposiciones Varias
(a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
hábiles, para las trasmisiones nacionales.
(b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación
de los pedidos.
(c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, de tasarán
siguiendo el criterio indicado para los desistimientos.
(d) La Administración se reserva el derecho de rechazar
modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud
original, referentes a adelantos o prolongaciones de horarios.
En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto
o de prolongación se facturará a doble tarifa.
(e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos, de
postergación de programas organizados sin la intervención
directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso mantendrá la
misma prioridad para la nueva fecha.
(f) Las solicitudes de circuitos para programas en general deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
Administración, los que serán rechazados en caso que no
contengan todos los datos requeridos o que figuren a forma
ambigua.
Es imprescindible qué se establezca clara y detalladamente en
qué consiste el programa a trasmitir. La modificación del
carácter del programa requiere la presentación de una nueva
solicitud.
(g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.
TRASMISIONES DE TELEVISION
7. Ocasionales.
(a) Con destino a Montevideo.
Primeros 60 minutos de trasmisión -25 veces el valor del minuto
de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora
(Sección IV, numeral 7).
(b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad del
interior).
Primero 60 minutos de trasmisión -15 veces el valor del minuto
de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora
(Sección IV, numeral 7).
(c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas
fijadas en (a) y (b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo del
50% de las mismas.
8. Cadena Nacional de Televisión.
La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
Minuto de trasmisión TARIFA J-4 N$ 1.618,60
Se abonará por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión
suponiendo que la misma se hace en forma continuada. En el caso de
que las horas de tramisión no fueran uniformes se tomará un
promedio durante esos 10 días y se supondrá que tal promedio se
aplica durante esos 10 días y se supondrá que tal promedio se
aplica al total de mes. Cualquier diferencia que se anote en los 20
días subsiguientes se abonará como tarifa de trasmisión ocasional,
de acuerdo a lo establecido en el punto 7.
9. Cadena Nacional de Televisión de 6 1/2 horas diarias.
(Tarifas transitorias vigentes hasta nueva resolución).
De 18.00 a 0.30 horas:
Tarifa mensual 504 TARIFA J-4 ................... N$ 815.774,40
Minutos adicionales
De 16.00 a 18.00 hs: *0,05 TARIFA J-4* N$ 80,90
De 0,30 a 6,00 hs: *0,25 TARIFA J-4* N$ 404,60
De 6,00 a 16,00 hs: *0,15 TARIFA J-4: N$ 242,80
TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONALES
10. Costo de trasmisión
(a) Radiodifusión y audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos)
Extremos Participación
ANTEL
Colonia - Buenos Aires FO 0,5625 por minuto
Montevideo - Buenos Aires FO 2,15 por minuto
Montevideo -Otros destinos
Enlace directo: FO 6,122 por minuto
Transito por corresponsal: Según tarifas convenidas
con las distintas
Administraciones
(b) Video
Destino Participación
ANTEL
Rep. Argentina FO 11,70 por minuto
10. Costo de trasmisión
(a) Radiodifusión y audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos)
Extremos Participación
ANTEL
Colonia-Buenos Aires FO 0,5625 por minuto
Montevideo-Buenos Aires FO 2,15 por minuto
Montevideo-Otros destinos
Enlace directo: FO 6,122 por minuto
Transito por corresponsal Según tarifas convenidas
con las distintas
Administraciones
(b) Video
Destino Participación
ANTEL
Rep. Argentina FO 11,70 por minuto
(Vía M. Ondas) (Cobro mínimo 30
minutos)
Brasil (Vía M. Ondas)* FO 39,00 por minuto
(Cobro mínimo 30
minutos)
Otros destinos (Vía Manga) FO 1.860.00 por los
primeros 10 minutos
FO 62,00 por cada
minuto siguiente.
*incluye video más audio.
ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
11. Costos locales
(a) Trasmisiones salientes:
Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4
hilos, para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO
En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se
facturará, además, por cada una: 100 FRANCOS ORO:
La administración del país que recibe la trasmisión facturará
además, si corresponde, gastos locales.
Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo
establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la
tasa a aplicar será de: 350 FRANCOS RO
(b) Trasmisiones entrantes:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país
donde se origina la trasmisión y además los gastos locales
nacionales, si los hubiere de acuerdo a lo establecido en los
numerales anteriores.
12. Disposiciones varias
(a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción
del literal (a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días
para la presentación de la solicitud.
(b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
(c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones
del pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán
facturados.
DESISTIMIENTOS
13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no
ocupaba circuitos de Larga Distancia, se cobrará por concepto de
gastos de trámite: TASA TN-5 N$ 216,00
14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba
circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto de gastos de
trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
ella se hubiera realizado, según estos casos:
(a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones
nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones
internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
(b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a 4
horas: TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con
mínimo de 10 minutos;
(c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL TIEMPO
DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
(d) Por anulación de un programa totalmente extraño al
solicitante, es decir en el cual no tuvo relación directa ni
indirecta:
- Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
- Programa internacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.
e) El cargo por concelación de una trasmisión internacional
(Radiodifusión o Televisión) con una antelación inferior a 24
hrs. será de 10 MINUTOS DE TRASMISION.
15. En todos los casos se facturará, además el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
desistir.
OTRAS DISPOSICIONES
16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público
a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser
perjudiciales para el servicio telefónico. Por consiguiente, los
interesados deberán solicitar autorización previa para realizar
estos programas.
Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se
acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa
de TASA J-3, N$ 7.527,20 por la primera vez multiplicándose por el
número de veces que se repita la infracción.
SECCION XI
Central para Abonados Preferenciales de Tráfico Telefónico Internacional
Automático (D.D.I.).
1. Nuevos servicios de carácter permanente.
Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo
mayor de 30 días.
(a) Contribución por instalación:
I. Tasa de Conexión
T-2 o T-5 según corresponda a las zonas "A" o "B".
II. Línea Directa.
Igual que para el servicio télex tomando en consideración
que se puede tratar de líneas urbanas o interurbanas.
III. Sobretasa Reembolsable.
Según disposiciones de la Sección I.
IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 800.00
(ochocientos dólares americanos) más el impuesto al valor
agregado.
(b) Tarifa mensual
I. Importe básico.
Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100.00 (cien
dólares americanos).
II. Importe de las llamadas
II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO
0,3046 por impulso de acuerdo al siguiente criterio:
Llamadas hacia abonados de Montevideo:
Un impulso por cada llamada cualquiera sea su duración.
Llamdas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados
TDA (Sección IV, numeral 7).
Llamadas Internacionales:
- América del Sur (exc. Chile y Brasil), EEUU y España 1
impulso cada 2,18 segundos
- Chile y Brasil 1 impulso cada 2,6 segundos
- Resto del mundo 1 impulso cada 1,846 segundos
II.2 Llamdas obtenidas por medio de operadora
Rigen las mismas tarifas que para abonados comunes
(Sección IV, numeral 9).
II.3 Las comunicaciones DDI desde Cabinas Públicas tendrán una
rebaja del 20% entre las 22.00 y 7.00 horas.
2. Nuevos Servicios Ocasionales.
Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo
máximo de 30 días.
Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
Al momento del retiro del Servicio, la Administración le
reintegrará la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial
para la Central Preferencial.
En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el
Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución
por instalación.
3. Traspasos.
Se aplicarán las disposiciones de la Sección III, con las tasas
allí establecidas.
SECCION XII
Varios
1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras
Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las
centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio TASA N-1
N$ 691,20.
La autorización de instalación de dichos amplificadores será
otorgada con carácter precario y revocable en cualquier momento a
juicio de la Gerencia.
2. Figuración en guía; modificaciones.
a) No figuración
La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en
la Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y
firmado de éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes:
TARIFA N-2 N$ 75,10.
b) Doble o múltiple figuración.
Cuando el titular del servicio telefónico solicita que una o
varias personas más figuren con su misma dirección y números de
llamadas; por cada nombre adicional, por edición de la guía y
por cada sección TASA N-6 N$ 752,80
3. Solicitudes de cambio de número
A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no
existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de
llamada de su servicio mediante el pago de TASA TN-3 N$ 1.475,00
4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.
El abonado que alquila su casa con teléfono en las condiciones
reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el
registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose, por
cada lectura: TASA N-4 N$ 229,50
5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos públicos
Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los
intermediarios (partidas de 100 unidades), cada unidad TARIFA N-13
N$ 3,00
Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio público,
los intermediarios podrán cobrar como máximo TARIFA N-10 N$ 4.00
Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad TARIFA N-3
N$ 3,00
6. Desconexión y reconexión de servicios en suspensión.
Para la desconexión y reconexión de servicios es suspensión
provisoria se requerirá el pago de TASA TN-3 N$ 1.475,00
7. Trámite de presupuestos rurales
Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o
télex rurales, se requerirá el pago previo de:
(a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional,
a menos de 5 km. de la Central SIN CARGO.
(b) Idem, a más de 5 km. de la Central TASA N-6 N$ 752,80
(c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional
*TRIPLE TASA N-6* N$ 2.258,40
Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros.
En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de
la Administración.
8. Pago fuera de fecha
Para todos los servicios deberá abonarse el 10% de multa y 4,5%
mensual capitalizable mensualmente durante el mes inmediato
siguiente al vencimiento.
Transcurrido dicho plazo la multa se ampliará al 20%.
En los casos en que el servicio pueda ser rehabilitado luego de
la supresión definitiva, se cobrará además:
- Servicio Télex .......................... TASA T-2
- Otros Servicios ...........................
(cualquiera sea la categoría)
(cuando la factura impaga tenga más de 4 meses de vencida).. 50%
TASA T-1
9. Aparatos inutilizados o desaparecidos
(a) Aparatos inutilizados según tipo, mínimo TASA N-8 N$ 5.476,50
(b) Aparatos desaparecidos o no entregados según tipo 50% más que
por aparato inutilizado, con mínimo de TASA N-9 N$ 8.378,20
10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar.
En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados
que disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la
posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional
(Bloqueo total del "O") en dichos servicios, con excepción de por
lo menos uno de ellos.
La solicitud se tramitará previo pago, por cada servicio, de
*CUATRO TASAS N-4* N$ 918,00.
debiendo abonar, además y desde ese momento, por cada servicio y
por mes TARIFA N-12 N$ 213,60
La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante
el pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo
inicial.
11. Declaración mediante Documento Público
Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante
documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los
hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente
incompletos, el infractor se hará pasible de las siguiente sanciones
(a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación
del servicio telefónico o télex se hará procedente el cobro de las
tasas en su totalidad disponiéndose por vía de sanción, la
supresión del servicio. Se reintegrará no obstante, lo que se
hubiere abonado por concepto de Sobretasa reembolsable.
(b) Cuando con la declaración falsa se tienta a eludir ya sea en forma
total o parcial, el pago de las tasas establecidas para nuevos
servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como
sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte entre la
tasa que abonó y la que efectivamente correspondía pagar.
12. Exoneraciones.
Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios
que se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se
expresan:
(a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil;
Exonerados de cargos por conexión se servicios telefónicos,
cuota mensual y 300 cómputos mensuales del contador.
(b) Dirección General de Meteorología;
Exonerada de todo pago de servicios telefónicos, telegráficos
y radioeléctricos, en el ámbito nacional.
(c) Instituto Nacional de Colonización;
Exonerado de todo pago se servicios telegráficos.
(d) Corte Electoral y dependencias.
Exonerada de todo pago de servicios telegráficos.
(e) Consejo del Niño:
Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
(f) Misiones Diplomáticas y especiales acreditadas en la
República:
Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo
las Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante
ellos
Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de
instalación o traslado y de "Tasa por cambio de Nombre" sólo
para aquellos servicios telefónicos de la sede o dependencia,
o para la residencia del Jefe de Misión.
Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos
instalados en el domicilio particular de los demás Agentes.
(g) Intendencia Municipal de Montevideo:
Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos mensuales del
contador, en 75 servicios telefónicos.
(h) Presidencia de la República:
Exonerada del pago de Sobretasa Reembolsable en conexión o
traslado de líneas directas de su central.
(i) Servicios del Sector oficial.
Exoneradas del pago de la tasa por gastos de trámite.
13. Disposiciones varias
(a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicios
se efectuará inspección a efectos de verificar si son
aplicadas correctamente las tarifas y tasas correspondientes.
De comprobarse irregularidades el abonado deberá pagar la
diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad
del servicio.
(b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si
las instalaciones existentes corresponden a la situación
original y se mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no
se puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al
bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en la
Sección Inspección para concertar la normalización de la
situación.
14. Impuestos.
Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente
se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica, salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y sanciones,
que no se encuentran gravados por dicho impuesto.
15. Actualizaciones de tasas y tarifas.
El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las tasas por
instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuándolas a
los costos reales de los mismos y a los criterios adoptados para
integración de capital.
Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este
cuerpo de disposiciones, podrán ser establecidas por el Directorio
con la previa aprobación de O.P.P. debiendo relacionarlas para su
aplicación, cuando sea posible con casos similares ya establecidos
e incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima relación de
tasas y tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.
SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.