Fecha de Publicación: 16/05/1986
Página: 365-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 740/985
 
Se aprueban las Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 6 de diciembre de 1985.

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los Servicios que 
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo incremento se 
sitúa en el 17%.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas 
propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto-ley 14.235 del 25
de julio de 1974 y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio 
de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los Servicios que presta 
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a 
partir del 1° de noviembre de 1985:

                               SECCION I
                
                         Sobretasa Reembolsable

   1 Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de       
     supresión del servicio, actualizado a los valores vigentes a esa
     fecha.
      El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al 
     reintegro de esta Sobretasa. 
     TASA T-6 N$ 19.678,00
     TASA T-7 N$ 39.355,00

   2 Forma de Pago.
     
      El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato.
      En caso de pago en cuotas, el valor de las mismas queda fijado en 
     el momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total 
     de las mismas.
      En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo 
     conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial 
     respectiva.
      Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas 
     y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de
     la Tasa de Conexión, si esta también se abona en mensualidades o, en
     caso contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al 
     contado.
      En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en      
     mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el 
     traslado en forma inmediata.  

   3 Aporte de Nuevos Servicios.

      Servicios telefónicos comunes:
     Casas de familia y situaciones asimiladas 100% de TASA  T-6
     Otros abonados: 100% de TASA T-7
      Servicios telefónicos del sistema de Radiotelefonía Rural 100% de
     TASA T-7
      Servicios telefónicos DDI: 100% de TASA T-7
      Servicios télex 100% de TASA T-7

      Líneas Directas:
      Por extremo: 25% de TASA T-7
      Servicios Provisorios:
     Lapsos comprendidos entre 30 y 180 días: Teléfonos: 25% de TASA T-6 
     ó T-7
     Líneas directas por extremo: 1/16 de TASA T-7
      Derivados externos: 100% de TASA T-6 o T-7

   4 Aporte por traslados.

      Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo de
     líneas directas.
      Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por      
     concepto de Sobretasa Reembolsable o de Tasa  de Garantía (su 
     anterior denominación) se procederá de la siguiente forma:
      Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos   
     traslados que puedan cursarse - y salvo indicación en contrario- el 
     100% de las TASA T-6 o T-7.
      Cada vez que se tramite un traslado se abonará el 25% de la TASA 
     T-6 o T-7 o el Saldo para alcanzar la totalidad de la TASA T-6 ó 
     T-7.
      Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la
     TASA T-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o
     ambos extremos.
  
   5 Derivados Externos.

      Los derivados externos de concesión precaria, abonarán esta 
     Sobretasa que será acreditada a la solicitud registrada que carece 
     de posibilidades inmediatas de conexión.
      
                                 SECCION II

             Instalación o Traslado de Servicios Telefónicos

GENERALIDADES

   1 La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos 
     se compondrá de dos partes, a saber:
     - Tasa de Conexión
     - Sobretasa Reembolsable    
   
   2 A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen 
     las zonas "A" y "B".
 
     (a) La zona "A" comprende:
     
     (aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un 
          círculo de 1000 m. radio, a partir de la Central Telefónica.
     (ab) Además de la anterior toda otra zona dentro de la cual los 
          servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente 
          manera:
          En Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de 
          la zona.
          En el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión 
          correspondientes a la zona periférica de la caja principal de 
          la zona.

          El límite de esta zona será actualizado anualmente.
 
     (b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central.
     (c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
         aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo 
         contrario por aplicación de lo establecido en el apartado(ab).

TASA DE CONEXION

Dentro de la zona "A"

   3 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en
     el edificio:

     (a) Casas de familia y situaciones asimiladas: TASA T-1 
         N$ 5.903.00 
     (b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio TASA T-2
                                                             N$ 8.856.00
     (c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o
         benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 
         50% si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días...
         TASA T-1                                            N$ 5.903.00

   4 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
     nueva dirección:

   (a) Casas de familia y situaciones asimiladas TASA 
       T-3                                                   N$ 5.903.00 
      
   (b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio: 
       TASA T-4                                              N$ 8.856.00
      
       Dentro de la zona "B" en Montevideo

   5 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
     edificio:

     Se abonará por la distancia en metros a partir del límite de la zona
     "A" y medidos según el recorrido de la postación 
     TASA T-5 por metro                                         N$ 23.50
     Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:
    
     (a) Casas de Familia y situaciones asimiladas: TASA T-1
     (b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio: TASA T-2
     (c) Provisorios, en las mismas condiciones que en el numeral 3,c):         
         TASA T-1

   6 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la  
     nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos 
     Servicios, pero con un mínimo de:

     (a) Casa de Familia y situaciones asimiladas: TASA T-3
     (b) Comercios, Oficinas Públicas, todo otro servicio: TASA T-4  
   
DENTRO DE LA ZONA "B" EN EL INTERIOR
  
   7 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
     edificio: 
      Se abonará por la distancia en metros, a partir de los 200 metros 
     de la caja de conexión y medidos por el recorrido de la postación: 
     TASA T-5 por metro                                         N$ 23,50

   8 Por traslado del servicio, exista o no instalación interior en la 
     nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
     Servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA

   9 Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
     las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
     Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
     las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.

DENTRO DE ZONA RURAL

   10 Telefonía rural por línea física. Para la parte de línea de 
      exclusiva construcción por ANTEL, cuando la longitud del tramo no 
      supere los diez kilómetros, se abonará por la distancia en metros a 
      partir de la última caja de conexión periférica y medido según el 
      recorrido de la postación:  TASA T-5 por metro            N$ 23,50
      En todos los casos, el pago mínimo será la TASA T-2    N$ 8.856.00
   11 Sistema de Radiotelefonía Rural. Por instalación del servicio,
      incluyento pruebas de campo, sistema de abonado, mástil o torre de
      antena, antena y alimentación de energía
      TASA T-8                                             N$ 354.202.00
  
RECISION DE CONTRATO

Generalidades

   12 Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del
      servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
      habilitado el servicio correspondiente.
      Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a
      continuación.      
     
REINTEGRO DE TASA DE CONEXION

   13 Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se 
      hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde 
      devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar 
      deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
   14 Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión, 
      se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.

REINTEGRO DE SOBRETASA REEMBOLSABLE

   15 Vale lo establecido en la Sección I.

                              SECCION III

                          CESION DE DERECHOS 
              
   (1) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por 
       consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre
       esposo, concubinato debidamente probado, padres e hijos, suegros y
       yernos o nueras, incluyendo padrastros e hijastros) o en segundo 
       grado por consanguinidad o afinidad (o sea entre abuelos y nietos 
       aún políticos, hermanos o cuñados, incluyendo hermanastros) la
       tasa será:
                      
       Casa de Familia y situaciones asimiladas ... TASA T-10 N$ 1.377,00
       Otros Casos .......... TASA T-11                       N$ 2.754.00

   (a1) En caso de transformación de la naturaleza jurídica de empresas,
        debiendo existir continuidad en su objeto social con permanencia 
        de la mayoría de sus titulares, la tasa será: TASA T-11
  
    (b) Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad del  
        titular, pero bajo las siguientes condicionantes: 

    b1) Cesión de derechos sin traslado del servicio.
        No se admitirá traslado posterior fuera de zona por un lapso de 3
        años.

        Casa de Familia y situaciones asimiladas                TASA
        T-14                                                 N$ 19.678.00
        Otros Abonados            TASA T-12                  N$ 39.355.00
    b2) Cesión de derechos con traslado dentro de zona.
        Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado.
    b3) Cesión de derechos con traslado fuera de zona (urbana o 
        interurbana). 
 
        Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado, pero 
        admitiéndose sólo los siguientes casos:

        -Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma   
         comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o 
         desvinculación de asociados.
        -Cuando figure a nombre de una sociedad comercial o civil y el 
         traspaso sea a favor de uno de sus socios o ex-socios. También a 
         la inversa.
        -Cuando figure a nombre de una sociedad anónima y el traspaso sea 
         en favor de un director o ex-director. También a la inversa.
        -Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
        -Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
        -Cuando se trate de traspasos de servicios de representaciones
         diplomáticas, de instituciones bancarias, de corporaciones o 
         instituciones religiosas, de asociaciones culturales o de 
         enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas de 
         profesionales.

    En los casos (a) y (b1) no corresponde cobro de Sobretasa     Reembolsable.
En los casos (b2) y (b3) se cobrará toda parte de la Sobretasa 
Reembolsable, según los criterios de la Sección I.
  
2 Para las zonas rurales del interior del país:

   (a) Si la cesión de derechos está comprendido en 1.(a) y 1.(a1) de 
       esta Sección, deberá abonarse la tasa T-10 ó T-11 según 
       corresponda.
   (b) En todo otro caso se confeccionará presupuesto para la 
       reconstrucción total de la parte de línea que conservará ANTEL. El
       interesado abonará el 50% del presupuesto con obligación de 
       reconstruir el tramo particular.

3 Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren cedido el    
  servicio telefónico por cualesquiera de las causales admitidas,
  excepto en el caso de lo indicado en numeral 1 (a) de esta Sección, 
  no podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por resolución ni 
  por alguna de las causales de preferencia establecidas en la
  reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.
4 Uso precario del Servicio TASA T-13                        N$ 2.754.00
  No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable. Por concepto de      
  información en Guía corresponde abonar por mes TARIFA D-7    N$ 224,50

                               SECCION IV
 
                     Tarifa de Servicios Telefónicos

1 Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin 
  posibiliadad de telediscado.

  (a) Casas de familia y situaciones asimiladas               TARIFA
      C-1                                                     N$  473,50
  (b) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3                    N$ 1.101,50
  (c) Servicios en colectivo, por línea y por mes:            TARIFA
      C-4                                                    N$ 1.325,40
  (d) Los usuarios de las tarifas 1.a) tendrán derecho a efectuar 
      libres de cargo y por mes 150 llamadas. Las llamadas excedentes, 
      así como todas las correspondientes a las tarifas 1.b) y 1.c) se 
      abonarán, cada una, a razón de:       
      TARIFA C-5                                                 N$ 3,00

2. Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin 
   posibilidad de telediscado directo por abonado (TDA).

   (a) Casas de familia y situaciones asimiladas             TARIFA
       C-6                                                     N$ 442.70
   (b) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3                   N$ 1.101,60
   (c) Servicios en colectivo, por línea y por mes:          TARIFA
       C-4                                                   N$ 1.326,40
   (d) Abonados del Sistema de Radiotelefonía Rural por mes:
       TARIFA C-18                                           N$ 3.863,70
   (e) Los usuarios de las tarifas 2.a) tendrán libre de cargo y por mes
       la cantidad de 50 cómputos o impulsos. Los cómputos excedentes, 
       así como todos los registrados por los contadores correspondientes
       a las tarifas 2.b), 2.c) y 2.d) se abonarán cada uno, a razón de: 
       TARIFA C-5                                                N$ 3,00
3 Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales.

  (a) Casas de familia y situaciones asimiladas:             TARIFA
      C-8                                                      N$ 497,50

  (b) Otros abonados urbanos por mes:                        TARIFA
      C-3                                                    N$ 1.101,60

  (c) Servicios en "party line", 75% de la tarifa correspondiente al
      respectivo servicio individual.      
        
4 Servicios rurales por línea física.

   Tarifa Básica por Mes                            Adicional Mensual
                                                     Por Conservación
                                                         (Por Km.)

   (a) En circuito simple
       TARIFA C-10 N$ 888,50 TARIFA C-11 N$ 17,10

   (b) En circuito doble

   TARIFA C- 10 N$ 888,50
                *DOBLE TARIFA* C-11 N$ 34.20*

   (c) En "party-line"
    
       TARIFA C-12 N$ 737,80 TARIFA C-13 N$ 10,80

   Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: Valor 
   C-14 N$ 1.370,50

5 Servicio de Teléfonos Públicos

   A los concesionarios del sistema de Teléfonos Públicos con 
   recaudación a su cargo se les facturará el consumo registrado por el 
   contador a:
   TARIFA C-50                                                   N$ 2,20 
                                                               
6 Tarifas para comunicaciones de larga distancia nacional obtenidas por
  operadora.

     DISTANCIA                            IMPORTE POR MINUTO

     De   0 a  50 Km.                      TARIFA LD-1 N$    6,00
     De  51 a  70 Km.                      TARIFA LD-2 N$    8,90
     De  71 a 100 Km.                      TARIFA LD-3 N$   10,80
     De 101 a 150 Km.                      TARIFA LD-4 N$   13,70
     De 151 a 250 Km.                      TARIFA LD-5 N$   16,70
     De 251 a 400 Km.                      TARIFA LD-6 N$   22,50
     De 401 a 600 Km.                      TARIFA LD-7 N$   29,50
     De 601 Km. en adel.                   TARIFA LD-8 N$   39,30

   (a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
       En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas  
       entre las 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración 
       se facturarán a tarifa doble.

   (b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al 
       doble de las establecidas previamente.

   (c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero 
       que disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las 
       conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".

   7 Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas 
     por telediscado directo por abonado (TDA).
                           
                          Impulsos del          Frecuencia del
Zona      Distancia    Contador por minuto        Impulso
                              
                          Tarifa  Tarifa          Tarifa  Tarifa
                        Completa  Reducida      Completa  Reducida

1 De  0  a 25 Km.           1,5      1         Cada 40 seg. c/60   s.
2 De 26  a 50 Km.           3        2           c/20  s.   c/30   s.
3 De 51  a 100 Km.          6,7      4,4         c/9   s.   c/13,5 s.       
4 De 101 a 150 Km.         10        6,7         c/6   s.   c/9    s.
5 De 151 a 250 Km.         12        8           c/5   s.   c/7,5  s.
6 De 251 a 400 Km.         15       10           c/4   s.   c/6    s.
7 De 401 Km. en ad         20       13,4         c/3   s.   c/4,5  s.

     (a) El precio de la comunicación telesdiscada se establece por las
         unidades registradas por el contador de llamadas del abonado  
         originante, al valor establecido para la comunicación urbana:
         TARIFA C-5.
     (b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00 con
         excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada
         de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre
         las horas 24.00 y 8.00.
     (c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de  
         telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se 
         cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, 
         con un recargo del 25%.
     
     (d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que 
         disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario,
         las conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos
         registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones 
         que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por Operadora se  
         cobrarán con tarifa "urgente"

   8 Tarifas del servicio telefónico costero.
  
     Se cobrará con un mínimo de 3 minutos la tarifa costera más la
     tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda de acuerdo
     a lo que se detalla:

         Embarcaciones nacionales
                
                  Tarifa costera        Tarifa de línea*
         HF       3 FO por minuto       0,6 FO por minuto
         VHF      1 FO por minuto       0,6 FO por minuto

   b)  Embarcaciones extranjeras
                  Tarifa costera         Tarifa de la línea*  
         HF       5 FO por minuto        0,6 por minuto
         VHF      3 FO por minuto        0,6 por minuto

   c)   La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso  
        Montevideo.

   d)   Las conferencias solicitadas con persona determinada llevarán un  
        adicional de 1 minuto por conferencia.

   e)   Radioconversación cancelada con trámite, se cobrará 1 minuto de 
        la tarifa que corresponda.

   f)   En los casos en que exista tarifa de abordo, ésta se sumará a las
        tarifas indicadas anteriormente.

        *Cuando la comunicación tenga como destino un país extranjero, en
        lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional  
        correspondiente.

   9 Tarifas de servicios internacionales

     (a) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por  
         operadora:

                              Período inicial           Cada min.   
                              de 3 minutos              siguiente

         DESTINO             Teléfono    Persona
                                a           a
                             Teléfono    Persona

         Internacional

         América del Sur (exc.
         Argentina, Brasil y
         Chile) EEUU y España -
         Zona I               FO 22,96    FO 30,61       FO 7,6525
         Resto de Europa y
         resto de América
         Zona II              FO 27,00    FO 36,00       FO 9,00
         Africa, Asia y
         Oceanía Zona III     FO 27,00    FO 36,00       FO 9,00
         Brasil y Chile Zona
         IV                   FO 19,20    FO 25,60       FO 6,40

         Internacional 
         Fronterizo
        
         Argentina (Cuando 
         no existe
         posibilidad
         de TDA)              FO 8,61     -             FO 2,87
         Provincias de
         Corrientes y
         Misiones,
         exclusivamente para
         los departamentos
         de Salto y Artigas   FO 5,70     -             FO 1,90
         Provincia de Entre 
         Ríos exclusivamente
         para el litoral
         uruguayo, excepto
         Colonia.             FO 3,00     -             FO 1,00
         Estado de Río
         Grande del Sur
         (Brasil)(excepto
         Livramento)          FO 14,40    -             FO 4,80 
         Livramento desde el
         Uruguay (excepto
         Rivera)              FO 8,61     -             FO 2,87
         Río Branco -
         Yaguarón             Se cobran 3 minutos de la tarifa LD1  
                              cualquiera sea la duración de la llamada. 

         Fronterizos 

         Departamento de 
         Colonia con Buenos
         Aires (cuando no
         existe la 
         posibilidad de 
         TDA)                 FO 2,25     -           FO   0,75
         Bella Unión y T.
         Gomensoro con
         Monte Caseros        FO 1,05     -           FO   0,35
         Paysandú con Colón
         y C. del Uruguay     FO 0,75     -           FO   0,25
         Salto con Concordia  FO 0,75     -           F0   0,25

   b)  Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por el
       abonado común en forma automática TDA). La cadencia de impulsos 
       por minuto se fija en función de la relación existente entre los  
       valores en FO establecidos en el numeral 9 en la columna de la 
       derecha y la tarifa vigente para el impulso (Tarifa C-5).
        A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora  
       existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la tarifa
       de teleselección más un 25%, con un mínimo de 3 minutos.  
       Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) cuando 
       exista convenio al respecto.
       ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las  
       tarifas precedentes (a y b).
       Las tarifas de los abonados preferenciales de Discado Directo  
       Internacional(DDI) están contenidas en la Sección XII.

                                SECCION V

                              Servicio telex
  
   1 Contribución por instalación o traslado

     (a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico
         de categoría comercial. 
         En los casos en que se cambie la central telex a la que está 
         conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se
         cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea  
         directa. Se exceptúan los casos de impuestos por razones de  
         servicios. 
     (b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I. Además,
         la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio  
         telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará 
         de acuerdo.

   2 Contribución por traspaso de contrato telex.

     Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de 
     categoría comercial.

   3 Uso compartido de servicio

     Por cada tercero autorizado a compartir el uso del servicio, el  
     titular deberá abonar ................................. TASA T-7

   4 Tarifa mensual
   
     (a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2  
         hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea 
         directa entre el abonado y la central telex a la que está  
         conectado. (Tarifas G-, Sección VIII).
     (b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
         supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento
         de la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo 
         (Tarifas G-, Sección VIII más una tarifa por uso del referido 
         equipo igual a *420 TARIFAS TX-2*    5.754,00

   5 Tarifa por mensaje telex local

     Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o
     lejanos conectados a la misma central.

     (a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
         impulso exigido por las tarifas de comunicaciones 
         internacionales obtenidas por teleselección automática.
     (b) En centrales manuales y electrónicas, el costo del minuto será
         el fijado en 5.a).

   6 Tarifa por mensaje de telex interurbano

     Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a  
     centrales de localidades distintas.

     Hasta 50 Km.:
     Igual tarifa que el mensaje télex local.
     De 50 a 250 Km.:
     Cada minuto: TARIFA TX-1                                    N$ 9,70
     Más de 250 Km.:
     Cada minuto: TARIFA TX-2                                   N$ 13,70

   7 Tarifa por mensaje telex internacional

       Destino                                    Centrales Manual
                            Central TXB             y electrónico 
                             por min.                 por min.

   1) Argentina ............  24 impulsos               FO 2,87
   2) Brasil ...............  60 impulsos                U$S 3 
   3) Resto América y
      Europa ...............  U$S 3                      U$S 3
   4) Africa, Asia y Oceanía
      (excepto los países
      del punto 5)..........  U$S 4                      U$S 4
   5) Singapur, Brunei,
      Bahamas, Egipto,
      Samoa, Mauricio,
      Guinea y Seychelles     U$S 5                      U$S 5 

      (1) Valor del impulso para abonados conectados a Central 
          TXB:                                                  U$S 0,05

     ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las  
     tarifas precedentes.
  
   8 Tarifa por arriendo de máquinas teleimpresoras.
     Sólo para abonados oficiales telex de máquinas teleimpresoras modelo
     1.000 TS ......................................... C-15 N$ 6.435,00.

                             SECCION VI

                         Servicios Especiales

   Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios
han sido habilitados.
   1 Servicio Despertador

     Por cada servicio solicitado TARIFA D-1           N$ 13,90

     Servicio mensual contratado como tal
     TARIFA D-2                                       N$ 224,50
     
   2 Servicio de Encargos

     Por trasmisión o recepción de una noticia:

     (a) Categoría "a teléfono":
         Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras .......... 
         *Doble TARIFA D-3*                            N$ 27,80
         Por cada 10 palabras más o fracción
         TARIFA D-3                                    N$ 13,90
     (b) Categoría "a persona". Se aplicará la tarifa anterior más, una 
         sobretasa por cada servicio de:
         SOBRETASA  D-4                                 N$ 8,10

   3 Servicio de Abonados Ausentes
    
     Primera conexión en el día:

     (a) Comercial o profesional:
         *DOBLE TARIFA D-5*                              N$ 107,00

     (b)
        Particular TARIFA D-5                            N$  53,50

        Nueva conexión en el día:
     (c) Comercial o profesional:
         *DOBLE TARIFA D-5*                              N$ 107,00
        
     (d)
        Particular TARIFA D-5                            N$  53,50 
    
        Alcance del Servicio:

     (e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa  
         simple, como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado
         por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe.
     (f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las  
         siguientes sobretasas adicionales:
         Mensajes de índole social, hasta 25 palabras
         *DOBLE SOBRETASA D-3*                            N$ 27,80
         Cada 10 palabras más o fracción
         SOBRETASA D-3                                    N$ 13,90
         Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras
         *DOBLE SOBRETASA D-6*                            N$ 39,80
         Cada 10 palabras más o fracción
         SOBRETASA D-6                                    N$ 19,90
         Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de  
         mercaderías, pasajes, etc., o en los que se requiera registro de 
         planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes  
         comerciales. 
  
   4 Servicios de Cabina
 
     Cabina teléfonica
 
(a) Por conferencia local SOBRETASA D-8 N$ 8,10
(b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma, con
    mínimo de: SOBRETASA D-8                            N$ 8,10
    y con máximo de: *TRIPLE SOBRETASA D-8*             N$ 24,30    
        
     Cabina telex:

   (c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado: 
       SOBRETASA D-8                                       N$ 8,10 
   (d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación facturado
       *DOBLE SOBRETASA D-8*                               N$ 16,20
   (e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al 
       destinatario:
       *DIEZ TASAS D-8*                                    N$ 81,00

   5 Servicio Portuario en Montevideo

     Por conexión y desconexión:
    
     (a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00)
         TARIFA D-9                                       N$ 1.885,10 
     (b) Días subsiguientes.(De hora 0.00 a 24.00)
         TARIFA D-                                     10 N$   835,60
     (c) Por mes TARIFA D-11                              N$ 6.982.10

                             SECCION VII

                       Instalaciones suplementarias 
  
TASAS DE INSTALACION

   1 La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión,  
     reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se  
     facturarán de acuerdo a los costos reales de materiales, mano de 
     obra y gastos de administración. 

TARIFAS MENSUALES

   7 Equipos telefónicos

     (a) Centralitas automáticas mecánicas: Hasta 10 internos
         TASA T-22                                     N$ 1.475,00
         Hasta 50 internos TASA T-24                   N$ 2.952,00
         Más de 50 internos TASA T-26                  N$ 5.313.00 

     (b) Centralitas automáticas electrónicas:

         Hasta 10 internos TASA T-24                   N$ 2.952,00 
         Hasta 50 internos TASA T-26                   N$ 5.313.00
         
         Más de 50 internos TASA-27                    N$ 8.856,00
 
     (c) Centrales manuales:
         Hasta 50 internos TASA T-22                   N$ 1.475,00
         Más de 50 internos TASA T-24                  N$ 2.952,00

     (d) Aparatos en serie:
         Tipo 1/4 TASA T-22                            N$ 1.475,00
         Mayor capacidad TASA T-23                     N$ 2.361.00
   
     (e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores TASA
         TN-5                                          N$ 216,00 
     
     (f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares
         TASA TN-5                                     N$ 216,00
     (g) Llaves conmutadoras automáticas TASA T-5      N$ 216,00
     (h) Llaves conmutadoras para télex TASA T-22      N$ 1.475,00
     (i) Aparatos telefónicos normales TASA TN-5       N$ 216,00
     (j) Bloqueadores de Telediscados TASA TN-5        N$ 216,00
     (k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar TASA 
         TN-5                                          N$ 216,00
     (l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias TASA 
         TN-5                                          N$ 216,00
     (m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada 
         tipo.

         Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramientos   
         técnico, pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán  
         determinadas por la Gerencia respectiva.
  
   8 Equipos telex

     La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con  
     equipos telefónicos, para los casos no previstos.

INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE

   9 Inspecciones

     (a) De cañerías, parciales TASA E-34               N$ 256,20
     (b) De cañerías, finales *DOBLE TASA E-34*         N$ 512,40
     (c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10)
         TASA E-35                                      N$ 49,40
     (d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por 
         línea urbana o por línea directa a conectar 
         *VEINTE TASAS E-35                             N$ 988,00
    (da) Si la centralita está instalda en edificio de propiedad  
         horizontal en las zonas definidas en el numeral 5, la tasa a  
         aplicar, por cada línea urbana a conectar será.
         TASA T-1                                      N$ 5.903,00

     (e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.
         TASA E-34                                     N$ 256,20
     (f) Inspección de llave conmutadora para télex *DOBLE 
         TASA E-34*                                    N$ 512,40

   2 Por derecho de uso de elementos de propiedad particular 
     ticular.
    
     (a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exista 
         posibilidad de establecer comunicaciónes conmutadas por líneas 
         de ANTEL, (cualquiera sea su característica y exceptuando el 
         aparato principal) se abonará por mes TARIFA E-10      N$ 59,50
         En el caso que sobre una línea telefónica se encuentre instalado
         un aparato capaz de emitir otro tipo de señales, ANTEL podrá 
         enviar impulsos adicionales al contador, con una frecuencia que 
         será fijada en cada circunstancia.
     (b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor o de 
         uso no existente en el aparato principal se abonará por mes
         TARIFA E-11                                            N$ 21,10
     (c) Para las centralitas se abonará la tarifa establecida en (a) 
         para el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad de 
         extensiones conectadas. La capacidad final será la que determine 
         la Gerencia de Ingeniería en el certificado de aprobación 
         correspondiente. 
         Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa establecida 
         en (a) para el 100% de su capacidad.
  
   3 Por alquiler de elementos de propiedad de ANTEL:
     (Incluye conservación y vigilancia)
     (a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exita           
         posibilidad de establecer comunicaciones conmutadas por línea de
         ANTEL, se abonará por mes TARIFA E-20                 N$ 165,70
     (b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor o uso
         no existente en el aparato principal, se abonará por mes
         TARIFA E-11                                           N$ 21,10.
     (c) Por cada centralita o instalación en serie indicador de tasa 
         remoto con totalizador o equipo similar, se abonará, por mes, en 
         carácter de arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo 
         el 3% del valor actual.
         Para las centralitas, además, se abonará la tarifa establecida 
         en (a) para el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad  
         extensiones conectadas. Para las instalaciones en serie se 
         abonará la tarifa establecida en (a) para el 100% de su 
         capacidad.
     
   4 Derivados externos:
     Instalados con elementos de propiedad particular o de ANTEL (de 
     concesión precaria).
     Corresponde el cobro de sobretasa reembolsable, acreditable a la  
     solicitud registrada y sin posibilidades inmediatas de conexión.
     Si el derivado es de la misma categoría que el principal paga la 
     misma tarifa mensual que éste; si son de distinta categoría, pagan 
     ambos la tarifa de la categoría más elevada.
  
   5 Centralitas privadas en edificios de Propiedad Horizontal:
     Las centralitas privadas instaladas en cualquier punto del país  
     pagarán, por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a 
     servicios en colectivo y los derechos o alquileres que correspondan
     según los numerales anteriores.

   6 Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad 
     privada:
     Los repuestos serán por cuenta del abonado.
     Por línea interna conectada TARIFA E-28            N$ 159,50

APROBACION DE EQUIPOS

   Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo
se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la
conmutación telefónica o telex. ANTEL no avala la bondad del equipo y  
declina toda responsabilidad sobre su efectividad.

   10 Centrales teléfonicas particulares

      Los abonados conectados a las centrales teléfonicas rurales de  
      propiedad particular pagarán:
 
      Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto). el 
      50% de la tarifa rural correspondiente.
      Central Bella Vista (Salto):
      el 75% de la tarifa rural correspondiente,
      Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.

   10 Inspecciones infructuosas o rechazos.

     (a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin  
         terminar o mal ejecutadas TASA E-36             N$ 169,60.
     (b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por 
         servicio *CINCO TASAS E-36*                     N$ 848,00
     (c) Rechazos por planos o expedientes mal:
         inspección parcial TASA E-36                    N$ 159,60
         Inspección final *DOBLE TASA E-36*              N$ 339,20

   11 Omisiones de trámite

      Para las instalaciones de propiedad particular donde se encuentren
      las irregularidades que establezca la reglamentación, además de la
      retroactividad establecida, deberán pagar 
      TRIPLE TASA E-37                                 N$ 2.258,40.
      - Cambios de sitio del enchufe de entrada o modificaciones de  
      instalaciones hechas por ANTEL, sin autorización TRIPLE TASA E-37 
      con obligación de regularización y sin perjuicio del pago de la  
      retroactividad de tarifas, si correspondiere.
      - El traslado del servicio a otra dirección distinta de la 
      registrada en ANTEL, acarrea la supresión definitiva del mismo.

   12 Si se constatara reiteración de las transgresiones, las tasas   
      fijadas se multiplicarán por el número de transgresiones.

                                 SECCION VIII

                                Líneas directas

GENERALIDADES

   1 Se entiende por línea directa aquella que une dos locales en las  
     condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que  
     dicte la Administración.
   2 Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la 
     Gerencia teniendo en cuenta:

     (a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas 
         las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, 
         luego de considerar las reservas necesarias para la atención de 
         los servicios telefónicos y télex ordinarios.
     (b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la  
         solicitud correspondiente.
     (c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las  
         necesidades propias del los servicios telefónicos o télex  
         colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un 
         servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter 
         precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en 
         caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del 
         servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.
 
   3 Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
     aparato alguno en sus extremos.

LINEAS DIRECTAS URBANAS

Contribución por instalación o traslado

   Extremos en Zona A
    Por extremo: TASA T-30                            N$ 10.035,00
   Extremos en Zona B
    A presupuesto con un mínimo por extremo de TASA T-30
   Las líneas directas urbanas deberán integrar sobretasa reembolsable
   según se establece en la Sección I.

   5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa
   
      (a) Líneas cortas.
          Son las que unen locales en una misma manzana o miden menos de
          200 metros: TASA T-30                              N$ 10.035,00
      (b) Líneas largas (las que no están comprendidas en (a):
          A presupuesto con mínimo de TASA T-30              N$ 10.035,00
      (c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas  
          previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección
          con un mínimo de
          TASA T-31                                           N$ 1.475,00

   6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y 
      no se cuente con disponibilidades de facilidades para su 
      cumplimiento, si el usuario deseare mantener la reserva 
      correspondiente en el otro extremo deberá continuar abonando la 
      tarifa respectiva.   
     
   7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos  
      menores de 180 días pagará igualmente la Tasa de Conexión, al 
      contado de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no
      fue mayor de 30 días.

LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

   Tarifas mensuales de arrendamiento
          Línea comunes                      Prensa oral, escrita, TV


   8. Líneas con cruzada sin ocupación de troncales. Extremos en zona "A"
      TARIFA F-6 N$ 1.717,10 TARIFA F-7                  N$ 1.180,50
      Extremos en zona "B"
      La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km.
      (*DOBLE TARIFA C-11* N$ 34,20) cuando corresponda.

   9. Líneas sin cruzada:

      (a) Líneas cortas (Como 5.a) TARIFA F-8             N$ 752,80
          TARIFA F9 N$ 497,50
      (b) Líneas largas (Como 5.b) TARIFA F-10            N$ 1.717,10
          TARIFA F-11                                     N$ 1.180,50
      (c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (Como 5.c)
          TARIFA F-12 N$ 420,10 TARIFA F-13               N$ 292,30

   10 Líneas directas con ocupación de troncales:

      Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas 
      entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
      Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de 
      la siguiente manera:

       Tarifas G -; Para abonados en general.
      La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas  
      para abonados en general.
      Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez  
      abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente.
       Las que derivan antes del Km. 11 ............... 50%
       Las que derivan entre los Kms. 11 y 14,5 ....... 75%
       Las que derivan después del Km 14,5 .......... 100%

   11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por 
       períodos cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o
       fracción.

LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS

   Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además
  de las líneas urbanas de cada extremo.

   12. Contribución por instalación o traslado
 
       (a) Líneas urbanas.
           Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en 
           las que un extremo corresponde a la central interurbana donde 
           se conecta con la línea de Larga Distancia.
           Este extremo no paga Tasa de Conexión.
           Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se 
           considera central interurbana la de Aguada. 
       (b) Enlace interurbano.
           Tasa de Conexión: ............. TASA T-32       N$ 3.738,00

   13. Tarifas mensuales
    
       (a) Líneas urbanas: las Tarifas establecidas en los numerales 8 a 
           11.
       (b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas 
           telefónicas de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe 
           servicio TDA se aplicará la tarifa de telediscado.
       (c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las 
           tarifas para abonados en general.
  
   14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
       total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
       para tarifas mensuales:
     
       (a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.
       (b) Para el enlace interurbano:
            El primer día: ........... 20% de la tarifa mensual.
            Cada día subsiguiente: .... 5% de la tarifa mensual.
            Más de 30 días .......... 1/30 de la tarifa mensual 
                                      por cada día.

LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS

   15. Tasas de instalación:
       Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo
       la central interurbana télex es la central Centro.

   16. Tarifa mensual:
       Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8
       a 10.
       Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
       comunicaciones télex de 3 minutos.

LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
  
   17. Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo.

       (a) A través de microondas (MO)

        (aa) Con la República Argentina.

        - Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Colonia
          FO 643,00
        - Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Mvdeo.
          FO 1.929,00
        - Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. - Colonia
          FO 707,50
        - Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. Mvdeo.
          FO 2.122,00  
        - Circuito telegráfico 100 Baudios Bs.As. - Colonia
          FO 771,50
        - Circuito telegráfico 100 Baudios Bs.As. - Mvdeo.
          FO 2.315,00
        - Circuito telefónico Bs.As. - Mvdeo. FO 4.305,00
        - Circuito telefónico Bs.As. - Colonia FO 1.125,00

        (ab) Con Brasil.

             Circuito telefónico: el equivalente a 1500 minutos (tarifa  
             internacional) de conversación telefónica. 
             - Circuito telegráfico
  
             50 Baudios ..................................FO 4.592,00
             75 Baudios ..................................FO 5.051,00

       (b) A través de la base terrena de Manga.

            Circuito telegráfico .... 50 Baudios        FO 5.500,00
            Circuito telegráfico .... 75 Baudios        FO 6.050,00
            Circuito telegráfico ... 100 Baudios        FO 6.600,00
            Circuito telegráfico ... 200 Baudios        FO 7.315,00

Los circuitos telegráficos de prensa tienen rebaja del 50%)
       Canal sólo para voz: ..... el equivalente a 1.500 minutos
                                  de conversación telefónica entre
                                  nuestro país y el país del otro  
                                  terminal del canal.

       Canal AVD para uso
       alternativo de voz/datos:  el equivalente a 2.000 minutos de
                                  conversación telefónica entre  
                                  nuestro país y el país del otro 
                                  terminal del canal.

       Circuito vocal para
       trasmisión de telefotos ... 50% del valor del canal de voz.

   18. Arriendo de circuitos por períodos menores a 30 días
 
       Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden, son los 
       siguientes:

       1er. y 2° día ................. 10% de la tarifa mensual cada día.
       del 3er. al 10° día ............ 5% de la tarifa mensual cada día.
       del 11° día en adelante ..... 4% de la tarifa mensual cada día 
                                     hasta alcanzar 100% de la misma.
 
    ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las     
    tarifas precedentes.
  
LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES

   19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS

   20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la 
       Sección II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago 
       al contado.
   21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por
       la conexión de un extremo.

                            SECCION IX
  
                      Servicios Telegráficos

   1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.
     
      (a) Telegramas ordinarios:
          Cada palabra: TARIFA H-1                        N$ 4.10
          Mínimo: 7 palabras                             
      (b) Telegramas de lujo(PDL):         
          La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras o 
          fracción, de *OCHO TARIFAS H-1*                 N$ 32,80
      (c) Telegramas colacionados (TC):
           La tarifa ordinaria más sobretasa del 50%.
      (d) Telegramas colacionadas con copia (TCC): Triple tarifa 
          ordinaria.
      (e) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si 
          los telegramas fueran presentados separadamente.
      (f) Telegramas con acuse de recibo(PC):   
           La tarifa que corresponda, más una sobretasa de 
          *OCHO TARIFAS H-1*                           N$ 32,80
      (g) Telegramas con repuesta paga (RPx):
          La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de 
          palabras de repuesta que indique el expedidor, con un mínimo de
          7.
      (h) Telegramas de prensa:            
          - Hasta 14 palabras TARIFA H-2                   N$ 7,70 
          - Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3          N$ 1,00
      (i) Telegrama en lenguaje secreto:
           Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a 
          razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos).
      (j) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde 
          no existe servicio telegráfico:
           La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la  
          tarifa mínima de Larga Distancia telefónica (Tarifa LD-1)
      (l) Telegramas urgentes:
          En los telegramas de las categorías 1 a) a 1 k) cursados con   
          carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente.

   2. Telegramas cursados a través del servicio costero.

       Se cobrará con un mínimo de 7 palabras, la tarifa costera más la   
      tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda, de acuerdo 
      al siguiente detalle:
   
      (a) Embarcaciones nacionales

                                Tarifa costera   Tarifa de línea*
                             
       a1) Compañías..........        0,2 FO            0,2 FO 
                                  por palabra        por palabra

       a2) Tripulantes( mensajes
           de índole estrictamente
           particular) .........      0,1 FO            0,1 FO
                                  por palabra       por palabra 

      (b) Embarcaciones extranjeras
      
                                  Tarifa costera   Tarifa de línea*
       
                                    0,6 FO           0,2 FO
                                  por palabra      por palabra    

      * Cuando el telegrama tenga como destino un país extranjero, en 
        lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional 
        correspondiente.
 
      La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso  
      Montevideo.
      Se cobrará asimismo la tasa de abordo cuando ésta exista.

   3. Telegramas internacionales.

     (a) Telegramas para Argentina:
         Ordinarios: 0,60 FO por palabra, con mínimo de 7 palabras.
         Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 
         22 palabras
     (b) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con  
         excepción de Argentina y de las Islas Centro Americanas 
         (zona 1): 1,20 FO por palabra.
     (c) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro
         y Norte Americano (zona II): 1,40 FO por palabra.
     (d) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas las  
         Islas Canarias (Zona III): 2. FO por palabra.
     (e) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV) 2,50 
         FO por palabra.

   4. Varios.

      (a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el  
          importe descontado, por derecho de anulación TASA H-6 N$ 5,50
      (b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una 
          sobretasa, por cada 100 palabras o fracción de TASA H-7 
          N$ 21,10
      (c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la 
          oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o 
          fracción: TASA H-8 N$ 26,60
      (d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o  
          abreviada y por localidad con validez desde el 1° de enero 
          hasta el 31 de diciembre de cada año TASA H-9 N$ 935,50 
  
                                SECCION X

                       Trasmisiones para la Prensa
  
   La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, las trasmisión
de audio de las estaciones de TV.

TRASMISIONES URBANAS

   1. Abonos para conexiones en Montevideo

      ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de  
      Radio y ciertos locales de espectáculos las que podrán ser  
      utilizadas en las siguientes condiciones:

      (a) Mediante el pago de *TRIPLE TASA J-1* N$ 373,20 por día de  
          utilización de cada línea y abonando además el cargo por  
          supervisión que será por la primera hora de *DOBLE TASA J-1* 
          N$ 248,80
          y por cada hora suplementaria o fracción TASA J-1 N$ 124,40. El
          cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión 
          vigilado.
           En los puntos que exijan atención especial exclusiva se  
          confeccionará presupuesto real. 
      (b) Mediante un abono mensual de *VEINTE TASAS J-1* N$ 2.488,00 se
          tendrá derecho:
          - A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que  
            tenga interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de 
            "Líneas Alternativas de Abonado".
          - A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando 
            solamente el cargo de supervisión.
          El derecho que adquiere con este abono rige sólo para el 
titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán la
tasa que corresponda.

   2. Abonos para conexiones en el interior.

      En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas se 
      aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que
      será de *DIEZ TASAS J-1* N$ 1.244,00.

   3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior
       Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, 
       en forma determinada por la reglamentación, la instalación de
       líneas volantes, con los siguientes cargos:

       (a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
            Hasta 50 metros *DIEZ TASAS J-1* N$ 1.244,00
           Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de 
           200 metros: *CINCO TASAS J-1* N$ 622,00
            Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o 
           cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará  
           presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de 
           los materiales, con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1* N$ 4.976.00
       (b) Cargo por mantenimiento:
           Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses:
           En zona "A" ........................ TASA J-2 N$ 21,10
           En zona "B", por Km. o fracción: ... TASA J-2 N$ 21,10
            Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante 
           puede ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, 
           deberá iniciarse nuevamente el trámite de instalación.
       (c) Cargo por utilización.
           Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1* N$ 373.20
       (d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1, a)
       (e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas 
           de servicios existentes) *DOBLE TASA J-1* N$ 248,80  
 
TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
NACIONALES.   

   4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a 
      la supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los
      minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del
      minuto de comunicación ordinaria con mínimo de 10 minutos, más 10 
      minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de
      Larga Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas que 
      tienen tarifa propia.   
   5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
      cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados 
      suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por 
      dichas líneas.
  
   6. Disposiciones Varias

      (a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días 
          hábiles, para las trasmisiones nacionales.
      (b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación
          de los pedidos.
      (c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y 
          comprendidos dentro del período por éste solicitado, de tasarán
          siguiendo el criterio indicado para los desistimientos.
      (d) La Administración se reserva el derecho de rechazar 
          modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud 
          original, referentes a adelantos o prolongaciones de horarios. 
          En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto 
          o de prolongación se facturará a doble tarifa.
      (e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
          desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos, de 
          postergación de programas organizados sin la intervención 
          directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso mantendrá la 
          misma prioridad para la nueva fecha.
      (f) Las solicitudes de circuitos para programas en general deberán  
          hacerse en los formularios que a tales efectos posee la   
          Administración, los que serán rechazados en caso que no 
          contengan todos los datos requeridos o que figuren a forma 
          ambigua.
           Es imprescindible qué se establezca clara y detalladamente en 
          qué consiste el programa a trasmitir. La modificación del 
          carácter del programa requiere la presentación de una nueva 
          solicitud.
      (g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los 
          datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
          indemnización de especie alguna.

TRASMISIONES DE TELEVISION
 
   7. Ocasionales.

      (a) Con destino a Montevideo.
          Primeros 60 minutos de trasmisión -25 veces el valor del minuto
          de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora 
          (Sección IV, numeral 7).
      (b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad del 
          interior).
           Primero 60 minutos de trasmisión -15 veces el valor del minuto 
          de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora 
          (Sección IV, numeral 7).
      (c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas 
          fijadas en (a) y (b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo del
          50% de las mismas.

   8. Cadena Nacional de Televisión.

       La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
      Minuto de trasmisión TARIFA J-4 N$ 1.618,60

       Se abonará por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión 
      suponiendo que la misma se hace en forma continuada. En el caso de 
      que las horas de tramisión no fueran uniformes se tomará un 
      promedio durante esos 10 días y se supondrá que tal promedio se 
      aplica durante esos 10 días y se supondrá que tal promedio se 
      aplica al total de mes. Cualquier diferencia que se anote en los 20
      días subsiguientes se abonará como tarifa de trasmisión ocasional,
      de acuerdo a lo establecido en el punto 7.

   9. Cadena Nacional de Televisión de 6 1/2 horas diarias.
 
      (Tarifas transitorias vigentes hasta nueva resolución).
      De 18.00 a 0.30 horas:
      Tarifa mensual 504 TARIFA J-4 ................... N$ 815.774,40

      Minutos adicionales

      De 16.00 a 18.00 hs: *0,05 TARIFA J-4* N$ 80,90
      De 0,30 a 6,00 hs: *0,25 TARIFA J-4* N$ 404,60
      De 6,00 a 16,00 hs: *0,15 TARIFA J-4: N$ 242,80

TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA 
INTERNACIONALES

   10. Costo de trasmisión

       (a) Radiodifusión y audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos) 
    
           Extremos                                   Participación
                                                      ANTEL

           Colonia - Buenos Aires                  FO 0,5625 por minuto 
           Montevideo - Buenos Aires               FO 2,15   por minuto
           Montevideo -Otros destinos
                      Enlace directo:              FO 6,122 por minuto
           Transito por corresponsal:            Según tarifas convenidas 
                                                 con las distintas  
                                                 Administraciones 
 
       (b) Video

           Destino                                    Participación
                                                         ANTEL

           Rep. Argentina                         FO 11,70 por minuto

   10. Costo de trasmisión

       (a) Radiodifusión y audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos)

           Extremos                                   Participación
                                                         ANTEL

           Colonia-Buenos Aires                     FO 0,5625 por minuto
           Montevideo-Buenos Aires                  FO 2,15   por minuto
           Montevideo-Otros destinos
                     Enlace directo:                FO 6,122  por minuto
           Transito por corresponsal             Según tarifas convenidas
                                                 con las distintas      
                                                 Administraciones                                    
   
   (b) Video 

       Destino                                  Participación
                                                   ANTEL

       Rep. Argentina                            FO 11,70 por minuto
       (Vía M. Ondas)                            (Cobro mínimo 30
                                                 minutos)
       Brasil (Vía M. Ondas)*                    FO 39,00 por minuto 
                                                 (Cobro mínimo 30
                                                 minutos)

       Otros destinos (Vía Manga)                FO 1.860.00 por los
                                                 primeros 10 minutos
                                                 FO 62,00 por cada
                                                 minuto siguiente.

       *incluye video más audio.
 
       ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
       tarifas precedentes.

   11. Costos locales

       (a) Trasmisiones salientes:
           Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 
           hilos, para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO
            En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se
           facturará, además, por cada una: 100 FRANCOS ORO: 
            La administración del país que recibe la trasmisión facturará
           además, si corresponde, gastos locales. 
            Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo 
           establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la 
           tasa a aplicar será de: 350 FRANCOS RO
       (b) Trasmisiones entrantes:
            Se facturarán los gastos locales que se generen en el país 
           donde se origina la trasmisión y además los gastos locales 
           nacionales, si los hubiere de acuerdo a lo establecido en los 
           numerales anteriores.

   12. Disposiciones varias
   
       (a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción 
           del literal (a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días 
           para la presentación de la solicitud. 
       (b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
       (c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones
           del pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán
           facturados.

DESISTIMIENTOS

   13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no 
       ocupaba circuitos de Larga Distancia, se cobrará por concepto de 
       gastos de trámite: TASA TN-5 N$ 216,00
   14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba
       circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto de gastos de 
       trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
       ella se hubiera realizado, según estos casos:

       (a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones
           nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones
           internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
       (b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a 4
           horas: TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con 
           mínimo de 10 minutos;
       (c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL TIEMPO
           DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
       (d) Por anulación de un programa totalmente extraño al 
           solicitante, es decir en el cual no tuvo relación directa ni 
           indirecta:

           -  Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
           -  Programa internacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.

       e) El cargo por concelación de una trasmisión internacional
          (Radiodifusión o Televisión) con una antelación inferior a 24 
          hrs. será de 10 MINUTOS DE TRASMISION.
  
   15. En todos los casos se facturará, además el importe de las    
       instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de  
       desistir.

OTRAS DISPOSICIONES

   16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público
       a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado 
       momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser   
       perjudiciales para el servicio telefónico. Por consiguiente, los 
       interesados deberán solicitar autorización previa para realizar 
       estos programas.
        Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se 
       acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa 
       de TASA J-3, N$ 7.527,20 por la primera vez multiplicándose por el
       número de veces que se repita la infracción.

                              SECCION XI

Central para Abonados Preferenciales de Tráfico Telefónico Internacional
                            Automático (D.D.I.).    

   1. Nuevos servicios de carácter permanente.

      Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo 
      mayor de 30 días.

      (a) Contribución por instalación:

          I. Tasa de Conexión
             T-2 o T-5 según corresponda a las zonas "A" o "B".
         II. Línea Directa.
             Igual que para el servicio télex tomando en consideración 
             que se puede tratar de líneas urbanas o interurbanas.
        III. Sobretasa Reembolsable.
             Según disposiciones de la Sección I.
         IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 800.00 
             (ochocientos dólares americanos) más el impuesto al valor 
             agregado.
  
   (b) Tarifa mensual

       I. Importe básico.
          Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100.00 (cien
          dólares americanos).

      II. Importe de las llamadas

          II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
               Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO 
               0,3046 por impulso de acuerdo al siguiente criterio:
               Llamadas hacia abonados de Montevideo:
               Un impulso por cada llamada cualquiera sea su duración.
               Llamdas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
               Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados 
               TDA (Sección IV, numeral 7).      
   
               Llamadas Internacionales:

               - América del Sur (exc. Chile y Brasil), EEUU y España 1 
                 impulso cada 2,18 segundos
               - Chile y Brasil 1 impulso cada 2,6 segundos
               - Resto del mundo 1 impulso cada 1,846 segundos

          II.2 Llamdas obtenidas por medio de operadora
               Rigen las mismas tarifas que para abonados comunes 
               (Sección IV, numeral 9).
          II.3 Las comunicaciones DDI desde Cabinas Públicas tendrán una 
               rebaja del 20% entre las 22.00 y 7.00 horas.

   2. Nuevos Servicios Ocasionales.
      Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo 
      máximo de 30 días.
      Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
      Al momento del retiro del Servicio, la Administración le 
      reintegrará la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial 
      para la Central Preferencial.
      En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el 
      Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución
      por instalación.

   3. Traspasos.
      Se aplicarán las disposiciones de la Sección III, con las tasas 
      allí establecidas.

                              SECCION XII

                                Varios
 
   1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras 

      Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las  
      centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio TASA N-1
      N$ 691,20.
      La autorización de instalación de dichos amplificadores será 
      otorgada con carácter precario y revocable en cualquier momento a 
      juicio de la Gerencia.

   2. Figuración en guía; modificaciones.

      a) No figuración
         La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en 
         la Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y 
         firmado de éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: 
         TARIFA N-2 N$ 75,10.
      b) Doble o múltiple figuración. 
         Cuando el titular del servicio telefónico solicita que una o 
         varias personas más figuren con su misma dirección y números de 
         llamadas; por cada nombre adicional, por edición de la guía y 
         por cada sección TASA N-6 N$ 752,80
 
   3. Solicitudes de cambio de número

      A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no
      existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de   
      llamada de su servicio mediante el pago de TASA TN-3 N$ 1.475,00
   4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.
      El abonado que alquila su casa con teléfono en las condiciones  
      reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el  
      registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose, por
      cada lectura: TASA N-4 N$ 229,50
   5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos públicos  
      Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los  
      intermediarios (partidas de 100 unidades), cada unidad TARIFA N-13
      N$ 3,00
      Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio público, 
      los intermediarios podrán cobrar como máximo TARIFA N-10 N$ 4.00
      Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad TARIFA N-3
      N$ 3,00
   6. Desconexión y reconexión de servicios en suspensión.
      Para la desconexión y reconexión de servicios es suspensión    
      provisoria se requerirá el pago de TASA TN-3 N$ 1.475,00

   7. Trámite de presupuestos rurales
      Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o 
      télex rurales, se requerirá el pago previo de:

     (a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional,
         a menos de 5 km. de la Central SIN CARGO.
     (b) Idem, a más de 5 km. de la Central TASA N-6 N$ 752,80
     (c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional
         *TRIPLE TASA N-6* N$ 2.258,40
      
         Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros.
         En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de  
         la Administración.

   8. Pago fuera de fecha

         Para todos los servicios deberá abonarse el 10% de multa y 4,5%
         mensual capitalizable mensualmente durante el mes inmediato  
         siguiente al vencimiento.       
         Transcurrido dicho plazo la multa se ampliará al 20%.
         En los casos en que el servicio pueda ser rehabilitado luego de
         la supresión definitiva, se cobrará además:
         - Servicio Télex .......................... TASA T-2
         - Otros Servicios ...........................
          (cualquiera sea la categoría)
         (cuando la factura impaga tenga más de 4 meses de vencida).. 50%
          TASA T-1

   9. Aparatos inutilizados o desaparecidos

     (a) Aparatos inutilizados según tipo, mínimo TASA N-8 N$ 5.476,50
     (b) Aparatos desaparecidos o no entregados según tipo 50% más que
         por aparato inutilizado, con mínimo de TASA N-9 N$ 8.378,20  

   10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar.
       En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados  
       que disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la
       posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional       
       (Bloqueo total del "O") en dichos servicios, con excepción de por 
       lo menos uno de ellos.
       La solicitud se tramitará previo pago, por cada servicio, de
       *CUATRO TASAS N-4* N$ 918,00.
       debiendo abonar, además y desde ese momento, por cada servicio y  
       por mes TARIFA N-12 N$ 213,60
       La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante 
       el pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo 
       inicial.
       
   11. Declaración mediante Documento Público

   Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante  
   documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los 
   hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente    
   incompletos, el infractor se hará pasible de las siguiente sanciones 

   (a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación
       del servicio telefónico o télex se hará procedente el cobro de las
       tasas en su totalidad disponiéndose por vía de sanción, la 
       supresión del servicio. Se reintegrará no obstante, lo que se 
       hubiere abonado por concepto de Sobretasa reembolsable.
   (b) Cuando con la declaración falsa se tienta a eludir ya sea en forma
       total o parcial, el pago de las tasas establecidas para nuevos  
       servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como 
       sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte entre la 
       tasa que abonó y la que efectivamente correspondía pagar. 

   12. Exoneraciones.

       Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios 
       que se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se 
       expresan:

       (a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil;
           Exonerados de cargos por conexión se servicios telefónicos, 
           cuota mensual y 300 cómputos mensuales del contador.
       (b) Dirección General de Meteorología;
           Exonerada de todo pago de servicios telefónicos, telegráficos
           y radioeléctricos, en el ámbito nacional.
       (c) Instituto Nacional de Colonización;
           Exonerado de todo pago se servicios telegráficos.
       (d) Corte Electoral y dependencias.
           Exonerada de todo pago de servicios telegráficos.
       (e) Consejo del Niño:
           Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
       (f) Misiones Diplomáticas y especiales acreditadas en la 
           República:
           Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo 
           las Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante 
           ellos
           Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de 
           instalación o traslado y de "Tasa por cambio de Nombre" sólo 
           para aquellos servicios telefónicos de la sede o dependencia,
           o para la residencia del Jefe de Misión.
           Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos 
           instalados en el domicilio particular de los demás Agentes.
       (g) Intendencia Municipal de Montevideo:
           Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos mensuales del 
           contador, en 75 servicios telefónicos.
       (h) Presidencia de la República:
           Exonerada del pago de Sobretasa Reembolsable en conexión o 
           traslado de líneas directas de su central.
       (i) Servicios del Sector oficial.
           Exoneradas del pago de la tasa por gastos de trámite.
  
   13. Disposiciones varias

       (a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicios
           se efectuará inspección a efectos de verificar si son 
           aplicadas correctamente las tarifas y tasas correspondientes.
           De comprobarse irregularidades el abonado deberá pagar la  
           diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad 
           del servicio.
       (b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si 
           las instalaciones existentes corresponden a la situación 
           original y se mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
           El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no 
           se puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al
           bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en la  
           Sección Inspección para concertar la normalización de la 
           situación.

   14. Impuestos.

       Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente 
       se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado a la tasa
       básica, salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y sanciones, 
       que no se encuentran gravados por dicho impuesto.

   15. Actualizaciones de tasas y tarifas.

       El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las tasas por  
       instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuándolas a 
       los costos reales de los mismos y a los criterios adoptados para 
       integración de capital.
       Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este 
       cuerpo de disposiciones, podrán ser establecidas por el Directorio
       con la previa aprobación de O.P.P. debiendo relacionarlas para su 
       aplicación, cuando sea posible con casos similares ya establecidos
       e incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima relación de
       tasas y tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.

SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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