Fecha de Publicación: 13/01/1978
Página: 123-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Las unidades pesqueras específicas que se autoricen en los respectivos
proyectos, deberán requerir, en oportunidad, los correspondiente permisos
de pesca comercial, los que sólo las habilitarán para pescar túnidos y sus
afines en las aguas habilitadas a los nacionales para dicha pesca,
quedando facultadas únicamente para utilizar a bordo las artes
especialmente aplicables a las capturas premencionadas y siéndoles
expresamente prohibidas la utilización de redes de arrastre de fondo y
media agua.

 Los buques referenciados estarán autorizados para congelar a bordo, pero
todas las demás etapas del procesamiento deberán cumplirse en plantas de
tierra.
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