Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

La operación de introducción de las mercancías  o materias primas de
producción nacional a las Zonas Francas, será objeto de operación
cambiaria.

El mismo tratamiento existirá en los casos de las mercancías o materias
primas introducidas al país desde las Zonas Francas.
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