Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Para la movilización de mercancías y materias primas destinadas a Zonas
Francas o provenientes de las mismas, los usuarios darán cuenta a las
autoridades aduaneras correspondientes, las que dispondrán las medidas de
custodia hasta el punto de embarque o desembarque sin más trámite, siendo
de cargo de los interesados los gastos que se originen. Ello sin perjuicio
de las demás disposiciones sobre competencia y contralor de la Dirección
Nacional de Aduanas establecidas por ley o dictadas por el Poder
Ejecutivo.
Ayuda