Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Es obligación del usuario asegurar los locales que ocupe, contra incendios
y huracanes, tornados y tempestades, debiendo la póliza ser endosada a
nombre de la Dirección de Zonas Francas.
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