Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

Cuando las prestaciones pecuniarias a que se refiere el artículo 7º de la
ley que se reglamenta por la utilización del espacio ocupado en la Zona
Franca y de las construcciones existentes en el mismo, se estipulen en
moneda nacional, la adecuación de la prestación pecuniaria se efectuará de
acuerdo a lo dispuesto en la ley 14.259 de 4 de julio de 1974.

Las prestaciones pecuniarias por los servicios de naturaleza económica o
de cualquier otro carácter que preste la Zona Franca, se ajustarán a las
variaciones de los costos de los diferentes servicios y serán abonados en
todos los casos en moneda nacional.
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