Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

Prohíbese la introducción a las Zonas Francas de armas, pólvora,
explosivos, municiones, así como de todos los materiales que puedan se
destinados a usos bélicos.
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