Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

(Aviso al librador). El banco contra el cual se librare un cheque, que a
la fecha de su presentación, careciere de provisión de fondos suficiente,
deberá dar aviso al librador para que éste, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, acredite ante el mismo haber realizado el pago.

 El aviso deberá ser dado por escrito dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha del rechazo del cheque, pudiendo realizarse por
telegrama colacionado u otro medio auténtico.
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