Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

(Transitorio). En los formularios de cheques confeccionados antes de la
fecha de entrada en vigencia de la ley 14.412 de 8 de agosto de 1975, los
bancos podrán estampar mediante un sello de goma la denominación "Cheque"
o el domicilio de la dependencia girad, cuando no estuvieran insertas con
caracteres impresos. El librador podrá testar la expresión "o al
portador".
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