Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

(Escritura de las enunciaciones). Las enunciaciones del cheque, que no se
encuentren impresas en los formularios que entreguen las instituciones
bancarias, se insertarán en forma manuscrita o, como excepción, mediante
máquina de escritura puntillada que permita obtener una impresión
perfectamente clara.
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