Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

(Publicidad de infractores). El Banco Central del Uruguay pondrá,
periódicamente, en conocimiento de las instituciones bancarias del país
las sanciones que se apliquen de conformidad con este régimen.
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