Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

(Efectos de la suspensión). La suspensión de la cuenta corriente implica
que no se pagarán los cheques cuya fecha de creación fuere posterior a la
de notificada la sanción.

 El banco atenderá el pago de los cheques datados antes de la fecha de
notificada la suspensión, siempre que exista provisión de fondos
suficiente, a cuyo efecto podrá aceptar el depósito de dinero en efectivo
necesario. En este caso los cheques fechados antes de serle notificada la
medida, que sean rechazados por carecer de provisión de fondos suficiente,
lo serán con la mención de "Falta de Fondos" los que fueren creados
después, serán rechazados en todos los casos, por "Cuenta Suspendida".
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