Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

(Alcance de la suspensión). La suspensión a que se refiere el artículo 14º
deberá hacerse efectiva en todas las dependencias del banco girado. Las
personas físicas que hayan firmado los cheques en infracción, en
representación de otras personas físicas o jurídicas, quedarán
inhabilitadas por el período correspondiente para mantener cuenta
corriente a su nombre y para suscribir cheques contra cualquier otra
cuenta abierta en el mismo banco.
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