Fecha de Publicación: 11/03/2022
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión que elaborará la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.
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