Fecha de Publicación: 17/03/2006
Página: 525-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 73/006

Inclúyase en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del I.V.A. al
"tejido de malla fina utilizado para evitar el ingreso de aves silvestres
a galpones avícolas".
(400*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 13 de Marzo de 2006

VISTO: la solicitud de incluir el bien denominado "tejido de malla fina
utilizado para evitar el ingreso de aves silvestres a galpones avícolas",
en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor
Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de
agosto de 1998.

RESULTANDO: I) que la malla fina es de uso imprescindible en los
establecimientos avícolas, a efectos de obtener la habilitación sanitaria
otorgada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

II) que además es de suma importancia su utilización ante la posibilidad
del ingreso al país del virus de la enfermedad denominada Influenza
Aviar.

CONSIDERANDO: I) que el literal I del numeral 1º del artículo 19 del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.

II) que el artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.

III) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha
nómina.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agregáse al artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998
el siguiente numeral:
"46) Tejido de malla fina, utilizado para evitar el ingreso de aves
silvestres a galpones avícolas".

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI.
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